MADRID, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -
Una empresa puede etiquetar un producto como 'sin gluten' de forma voluntaria en productos que no lo contienen de forma natural si el producto contiene varios ingredientes ya alguno pudiera contaminarse con gluten, ha manifestado Eupharlaw.
Es el caso de los yogures de sabores, ya que en la misma fábrica pueden hacerse yogures con cereales. "Si hay total seguridad y garantías en la producción para evitar dicha contaminación cruzada, los yogures de frutas se pueden etiquetar 'sin gluten'", han especificado desde Eupharlaw.
Otro supuesto en el que una empresa puede indicar en la etiqueta 'sin gluten' es que el producto esté compuesto por varios ingredientes y pueda generar duda en el consumidor sobre si alguno de ellos puede contener gluten.
"Conforme al reglamento (UE) 1169/2011 todos los productos alimenticios deben incluir obligatoriamente un listado de ingreditenes que el consumidor tiene que poder leer. Etiquetarlos 'sin gluten' ayuda en la elección del consumidor", han explicado.
Por otro lado, para poder realizar declaraciones nutricionales o de propiedades saludables en el etiquetado, la presentación o la publicidad del producto, todos los alimentos deberán ajustarse al Reglamento (CE) 1924/2006 más los Reglamentos (UE) de Ejecución de la Comisión Europea", han agregado desde Eupharlaw.
Según el Códex Alimentarius de la FAO, se considera que un producto puede denominarse o declararse 'sin gluten' hasta 20 miligramos de gluten por kilo de alimento. Un alimento 100 por ciento libre de gluten es prácticamente imposible de encontrar debido a la contaminación cruzada a lo largo del proceso de fabricación-procesado.
Las principales novedades para el etiquetado de los productos sin gluten se introdujeron en el Reglamento de Ejecución 828/2014,
aplicable desde julio de 2016. Los asesores de Eupharlaw han indicado que el Reglamento está orientado a la correcta información a los consumidores y especialmente a los que manifiestan problemas de celiaquía o intolerancia al gluten.
Este reglamento europeo no cambia de forma sustancial el anterior, el RCE 41/2009, pero sí que añade ciertos matices. "Complementando al Reglamento sobre información alimentaria al consumidor de 2011, el Reglamento (UE) 828/2014 especifica la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos", han apuntado.
"Para definir la composición de los alimentos deberá ajustarse a las distintas disposiciones que regulan los alimentos de consumo ordinario", han concluido.