La AESAN recuerda que, en alimentos envasados, los alérgenos deben figurar de forma destacada entre los ingredientes

Archivo - Mujer en el supermercado mirando los lácteos.
Archivo - Mujer en el supermercado mirando los lácteos. - VIKTORCAP/ VIKTORCAP - Archivo
Publicado: lunes, 19 mayo 2025 13:28

MADRID 19 May. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, AESAN, recuerda que, en los alimentos envasados, los alérgenos figurarán en la lista de ingredientes de forma destacada mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de ingredientes de la lista.

En caso de que no haya lista de ingredientes, se indicarán después de la palabra 'contiene'; además, en ocasiones en el etiquetado de los alimentos podemos encontrar menciones del tipo 'Puede contener + alérgeno', que advierten al consumidor de una posible presencia no intencionada (no es un ingrediente) e inevitable de un alérgeno, por ejemplo, por una posible contaminación cruzada.

Además, recuerda que el Reglamento de la Unión Europea 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece 14 grupos de sustancias que son las que, estadísticamente causan la mayor parte de alergias o intolerancias alimentarias y que, por ello, deben aparecer en el etiquetado.

Estas son: Cereales que contienen gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc.); crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche (incluida la lactosa), frutos de cáscara (nueces, almendras, avellanas, etc.), apio, mostaza, sésamo, dióxidos de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l, altramuces y moluscos.

Aunque la normativa sólo obliga a declarar estos 14, hay que tener en cuenta que hay personas alérgicas a otros alimentos como el melocotón, los garbanzos o los guisantes. Por ello, recuerdan, "una vez más, la importancia de leer en la etiqueta, en este caso, el listado de ingredientes".

Por otro lado, reclaman que la información aparezca en etiquetas adheridas al alimento en el caso de que éste se haya envasado previamente (y la venta sea sin vendedor). El tamaño de letra de las etiquetas deberá ser, al menos, 1,2 milímetros con carácter general y 0,9 milímetros cuando la superficie mayor del envase sea inferior a 80 centímetros cuadrados.

En restauración y venta a granel, también es obligatorio informar sobre los alérgenos, aunque puede hacerse verbalmente, siempre que esté disponible por escrito si el cliente lo pide. Precisamente es el Real Decreto 126/2015, que regula la información alimentaria sobre alérgenos en alimentos no envasados en España, el que establece que incluso en la venta a distancia, por ejemplo, a través de teléfono o Internet, se debe informar al consumidor de la presencia de alérgenos.

"Existe una creciente preocupación por la presencia de alérgenos en los alimentos, su etiquetado y las alertas que se comunican a la población", afirman desde la AESAN que con motivo de la publicación del folleto 'Información a los consumidores sobre alergias alimentarias', que busca promover el compromiso de los europeos con la seguridad alimentaria a través de la información.

"La mejor manera de prevenir las alergias alimentarias es a través de información alimentaria que es el principal medio de comunicación entre los operadores alimentarios (productores, vendedores, personal de hostelería, etc.) y los consumidores", afirman desde AESAN.

Una información, que debe aparecer de forma clara y legible, y que "permite que los consumidores puedan conocer, entre otros aspectos, la composición de los alimentos para poder realizar una elección con conocimiento de causa de las opciones que sean seguras para ellos".

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