El TSJM anula los documentos que fijan los criterios para aplicar la deducción del 7,5% sobre fármacos financiados

Actualizado: miércoles, 3 julio 2013 18:11

MADRID, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulas las Cartas de Instrucción, que el director General de Farmacia de Sanidad envió a Farmaindustria, Fedifar y el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, donde se fijan los criterios para aplicar el descuento del 7,5% -derivado de la aplicación del RDL 8/2010- sobre el precio de los medicamentos bajo patente dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS).

En el fallo, notificado el pasado 16 de junio, se estima parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) ya que inadmite el Recurso de Alzada interpuesto contra las Cartas de Instrucciones dirigidas por el director General de Farmacia y Productos Sanitarios, con fecha 14 y 18 de junio y 14 de julio de 2010, pero entiende que "tienen un evidente carácter normativo, desarrollan la Ley y tienen un cariz reglamentario".

Por lo tanto, y atendiendo a que "no es posible conocer la adecuación o no a derecho de las instrucciones para decidir el procedimiento a seguir para la aplicación de los descuentos previstos", ordena al Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad "la retroacción de este recurso" para que dicte una nueva resolución conforme a derecho.

GENERA UNA "SITUACIÓN EXTRAÑA"

Según ha explicado a Europa Press su presidente Fernando Redondo, Sanidad tiene tres posibles reacciones ante esta sentencia: en primer lugar, tendría un plazo para contestar al Recurso de Alzada que FEFE presentó en su momento; también podría no contestar, pero reglamentar esta situación sin avisar a la Patronal de Farmacia; y, finalmente, podría no contestar y no reglar, lo que llevaría a FEFE a pedir la ejecución de la sentencia.

A su juicio, la sentencia genera una "situación extraña" ya que "el juez dice todo lo que tiene que decir pero no hace lo que tiene que hacer", puesto que "pasa la patata caliente al ministerio" para que conteste con argumentos jurídicos al Recursos de Alzada de FEFE. El problema es que en caso de no haber contestación ni una reglamentación por parte de la Administración, este proceso podría demorarse otros dos años.

Redondo, que admite no haber tenido ningún contacto con los actuales responsables de Sanidad, está a la espera de ver cómo deben proceder, ya que lo importante es que se establezca una "regulación con seguridad jurídica", y, por tanto, espera que no haya "dejación de funciones" por parte de Sanidad en este tema.

Por otra parte, valora positivamente esta sentencia y considera que "este fallo reconoce que los farmacéuticos españoles han sido gravemente perjudicados", por no establecerse una concreción en la aplicación del descuento contemplado en el RDL 8/2010-- que establecía una baja de precios para medicamentos de marca y genéricos-.

Al no regularse en su momento cómo debía aplicarse esa disminución de precio, se realizaron recomendaciones, a través de la Cartas de Instrucción, de modo que, al final la Farmacia era la que hacia ese descuento convirtiéndose en una especie de financiador, a la espera de que se les reembolsara de un fondo de compensación acordado con Farmaindustria.

ESPERA QUE SIRVA DE EJEMPLO

Independientemente de entrar a valorar el sistema de dobles precios, su esperanza es que la sentencia sirva para parar un "sistema similar" que, según explica, "se está cociendo" desde Sanidad para devolver a las oficinas las pérdidas ocasionadas por los dobles precios, es decir por la compra de fármacos a precio notificado (más alto) pero vender a precio de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud.

A su juicio, Sanidad el procedimiento de aplicación debería regularse por el MSSSI con todas las garantías de transparencia y publicidad", dejando claro que "todos los actores juegan con las mismas reglas".