Competencia pide a Sanidad "cautela" al fijar precios de fármacos sin receta y sólo si está "extremadamente" justificado

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EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 16 noviembre 2012 15:20

MADRID, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) avisa al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de que debería actuar con "mucha cautela" en caso de querer intervenir en la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios que no sean financiados con fondos públicos ni precisen de receta.

Pese a tener potestad para ello en virtud de la última reforma sanitaria, este órgano consultivo ha emitido un informe en el que advierten que dicha medida "limita" la competencia de mercado de las farmacéuticas.

En la reforma sanitaria que la ministra del ramo, Ana Mato, presentó el pasado mes de abril se incluía una modificación del artículo 90 de la Ley del Medicamento que "incrementaba" las posibilidades en que el Gobierno podía regular la fijación de precios de medicamentos.

En concreto, establecía que los medicamentos sin receta tendrían libertad de precio, si bien las compañías comercializadoras deben informar del mismo a Sanidad, quien "a la vista de tal notificación puede objetar por razones de interés general tal precio, pudiendo en tal caso fijar uno distinto". Lo mismo sucedería con los fármacos no financiados, aunque la potestad para fijar un precio en estos casos recaería en la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

No obstante, y pese a este amparo normativo, Competencia entiende que la fijación de precios "limita las posibilidades de los operadores de seguir estrategias de diferenciación de precios para competir en el mercado, con efectos tanto a corto plazo como desde un punto de vista dinámico".

Por ello, recomienda a Sanidad que su posible utilización "debería ser valorada con mucha cautela" y se deba a una "justificación extremadamente rigurosa" de su necesidad y proporcionalidad.

De hecho, la CNC recuerda que la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de fecha 1 de julio de 2003, así como las más reciente recomendación en el documento Conclusiones y recomendaciones finales del Foro Farmacéutico de Alto Nivel de 2008, han señalado que la Comisión y los Estados miembros deberán establecer la plena competencia de los medicamentos que no reembolsen los sistemas estatales y los que se vendan en los mercados privados.

Por otro lado, en este informe Competencia también ha analizado el Anteproyecto de Ley aprobado hace unas semanas en Consejo de Ministros por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas sobre fármacovigilancia y prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro.

Competencia destaca no obstante que esta norma realiza algunas modificaciones adicionales a la Ley del medicamento que "no se derivan directamente de la necesidad de adaptación al ordenamiento".

En este sentido, propone que no sea susceptible de infracción muy grave "cualquier actuación de la oficina de farmacia de la que pudiera resultar una competencia desleal con otros establecimientos en la dispensación de medicamentos", ya que entiende que una sanción "no debería basarse exclusivamente en la mera apreciación de la posible existencia de competencia desleal".