CGCOF apunta que la sentencia del TJUE no avala la venta de fármacos con receta "a través de plaformas de ninguna clase"

Archivo - Banderas de la UE en una imagen de archivo.
Archivo - Banderas de la UE en una imagen de archivo. - JAMES ARTHUR GEKIERE / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO
Publicado: viernes, 1 marzo 2024 16:58

BRUSELAS 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (CGCOF) ha explicado que la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Doctipharma "no avala la venta de medicamentos con receta a través de plataformas de ninguna clase" y recuerda que "la venta online de medicamentos con receta está taxativamente prohibida en España".

Fuentes de los farmacéuticos precisan que el fallo "se limita exclusivamente a la interpretación del precepto de la normativa europea relativa a la venta a distancia de medicamentos sin receta, que obliga a los Estados Miembros a permitir la venta a distancia de medicamentos sin receta, pero sin entrar en la disposición que permite expresamente a los Estados Miembros prohibirla venta online de medicamentos con receta si lo entienden adecuado por motivos de salud pública, tal y como ocurre en la legislación española".

El pronunciamiento del Tribunal con sede en Luxemburgo responde a una cuestión prejudicial del Tribunal de Apelación de París (Francia) por el caso de una sociedad llamada Doctipharma que gestiona una web para la compra de productos farmacéuticos y medicamentos sin receta desde los sitios de Internet de oficinas de farmacia. La agrupación de farmacias Union des groupements de pharmaciens d'officine (UDGPO) impugnó la legalidad de esta actividad al considerar que Doctipharma supone su participación el comercio electrónico de medicamentos, algo que la legislación francesa prohíbe a quienes no son farmacéuticos.

En este sentido, el CGCOF puntualiza que la sentencia analiza el caso muy concreto de Doctipharma, que presenta "unas características muy diferentes a las de las plataformas que han pretendido operar en España en los últimos años en el ámbito de los medicamentos con receta y sobre las cuáles diferentes autoridades sanitarias se han pronunciado ordenando la retirada de sus servicios". Por ello, insiste en que "no puede interpretarse que ampare, en general, la actividad de las plataformas en el ámbito del medicamento, menos aún del medicamento con receta, donde toda actividad de venta a distancia está prohibida en España".

Explica que la actividad de Doctipharma consistía en agrupar en una misma web las ofertas de distintas web de farmacias autorizadas para la venta online de medicamentos sin receta, web a través de la cual los pedidos se redirigían a la web de la farmacia concretamente seleccionada por el paciente. "Es decir, la empresa no participaba ni en la venta, ni en la dispensación ni en la entrega de los medicamentos, al contrario de lo ocurrido con distintas apps de encargo y entrega de medicamentos a domicilio que han intentado operar en España y cuya actividad ha sido objeto de retirada por parte de las autoridades sanitarias españolas en los últimos años", indica.

La sentencia considera que la actividad de Doctipharma "es un servicio de la sociedad de la información que no participa en modo alguno en la venta del medicamento (que se llevaba a cabo, en todo caso, en la farmacia dispensadora a través de su web autorizada) y no analiza la sujeción de esta plataforma a la normativa nacional de venta a distancia de medicamentos", concluyen los farmacéuticos.

Tras la sentencia, el juzgado de París ha pedido al TJUE que aclare si la actividad de Doctipharma está cubierta por la legislación comunitaria para la sociedad de la información y, por tanto, si las autoridades nacionales podrían prohibir su intermediación como plataforma entre farmacias y clientes.