La UE amplía a 81 los alérgenos de fragancias que deberán etiquetarse en el listado de ingredientes de cosméticos

La UE amplía a 81 los alérgenos de fragancias que deberán etiquetarse en el listado de ingredientes de cosméticos
La UE amplía a 81 los alérgenos de fragancias que deberán etiquetarse en el listado de ingredientes de cosméticos - AEMPS
Infosalus
Publicado: martes, 14 julio 2026 16:59

   MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Unión Europea (UE) ha ampliado a 81 el número de alérgenos de fragancias que deberán etiquetarse en el listado de ingredientes de cosméticos, medida que, según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), "mejora la información para las personas alérgicas y refuerza la protección de las personas consumidoras".

   Según ha recordado este organismo regulatorio nacional, esta novedad ha sido introducida por el Reglamento (UE) 2023/1545, que entrará en aplicación a este respecto en agosto, normativa que concreta los alergénos de estos elementos que deben etiquetarse de forma individual cuando superen determinados niveles de concentración (0,001% en productos que no se aclaran y 0,01% en los que sí).

   La AEMPS, que ha subrayado que, hasta el 1 de agosto, son 24 los alérgenos de fragancias que se exigen declarar, ha manifestado que la citada norma comunitaria modifica así el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre los productos cosméticos. Este cambio va dirigido "especialmente" para personas "sensibilizadas a determinados alérgenos, reforzando así la protección de la salud y la seguridad", ha explicado.

   En este contexto, ha divulgado que los alérgenos de fragancias son aquellas sustancias naturales o sintéticas que pueden provocar una reacción alérgica en algunas personas sensibles a ellas, siendo seguras para el resto de los consumidores. Estas se encuentran en aceites esenciales, perfumes y otros cosméticos, así como en productos de consumo.

   En cuanto a las reacciones alérgicas más comunes en el caso de los cosméticos, ha explicado que son las cutáneas localizadas, como la dermatitis alérgica de contacto, en personas sensibilizadas. "Por ello, es importante que su presencia figure en el etiquetado de los productos cosméticos de forma clara y accesible para que la persona sensibilizada pueda ser advertida", ha subrayado.

   Al respecto, y de cara a los consumidores, ha expuesto que los alérgenos de fragancias "son seguros y no suponen un riesgo para las personas no sensibilizadas". No obstante, "pueden causar reacciones alérgicas en personas sensibilizadas, es decir, personas que han desarrollado una alergia específica frente a determinados ingredientes", ha manifestado.

LOS PRODUCTOS NO SON MENOS SEGUROS

   "La nueva normativa no implica que los productos cosméticos sean menos seguros, sino que ofrece garantías adicionales de seguridad, mejorando la información disponible en el etiquetado para que las personas sensibilizadas puedan elegir los productos más adecuados para ellas", ha continuado, tras lo que ha declarado que los consumidores "podrán encontrar estas sustancias en la lista de ingredientes de los productos".

   Por su parte, en relación con la industria, ha señalado que el nuevo Reglamento introduce nuevos requisitos de etiquetado para determinados alérgenos de fragancias. Este "establece un periodo transitorio y diferencia entre dos conceptos: 'introducción en el mercado' y 'comercialización'", ha señalado, para concretar que "la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicación de los nuevos requisitos no es la fecha de fabricación del producto, sino la fecha de su primera puesta a disposición en el mercado de la UE".

   Así, el primer concepto "es la primera comercialización de un producto cosmético en el mercado comunitario", mientras que el segundo "es todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto cosmético para su distribución, consumo o uso en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial", ha continuado, para añadir que ambos "se aplican a las unidades concretas de los productos, no se aplican por lotes o por marcas".

   "Por tanto, los productos introducidos en el mercado hasta el 31 de julio de 2026 podrán seguir comercializándose hasta el 31 de julio de 2028, aunque no incorporen todavía el nuevo etiquetado de alérgenos", ha aclarado la AEMPS, que ha recomendado a las empresas "conservar toda la documentación que les permita acreditar la fecha de introducción en el mercado de los productos, como facturas, albaranes o registros de distribución, para que sirvan como prueba documental de cuándo una unidad se introdujo en el mercado".

   Por último, y con el principal objetivo de "facilitar la transición a la nueva normativa", este órgano del Ministerio de Sanidad, ha informado en relación con la realización de un documento de preguntas y respuestas dirigido a la industria de este sector.

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