CANNABIS
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Actualizado: jueves, 21 diciembre 2017 13:20

PAMPLONA 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nula la ley foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra.

La sentencia afirma que la norma "vulnera la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal" porque "regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis", en el marco de estas asociaciones.

En su recurso, la Abogacía del Estado alegaba que la norma "invade las competencias estatales referidas a legislación sobre productos farmacéuticos". Por su parte, el Parlamento de Navarra defendía que la ley es constitucional porque "está amparada por la competencia navarra en materia de asociaciones".

El TC centra su análisis en la competencia estatal sobre legislación penal, que, de las tres esgrimidas por el Abogado del Estado, es la que considera "tiene más estrecha relación con la materia objeto del recurso".

Antes de ello, la sentencia resume la regulación internacional y la legislación vigente en relación con el cannabis y su consumo.

Así, el Constitucional señala que en España el Código Penal castiga con penas de prisión de entre tres y seis años a "los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines".

Por otra parte, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana considera infracciones graves "el consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares públicos"; el "traslado de personas para facilitarles el acceso a estas sustancias que no sea delito"; el "cultivo en lugares visibles al público que no constituya infracción penal" y la "tolerancia del consumo ilegal o tráfico en locales o establecimientos públicos".

En este sentido, la Abogacía del Estado alegaba que la regulación de los clubes de cannabis "invade la competencia del Estado sobre legislación penal porque a través de dichos centros se facilita el abastecimiento, dispensación y consumo de cannabis". Por tanto, en su opinión, la ley recurrida tiene "una incidencia innegable" sobre las limitaciones que establece la legislación penal, "cuya definición corresponde en exclusiva al Estado" y que el legislador autonómico "no puede ni alterar, ni concretar, ni delimitar".

Tras analizar el articulado de la ley foral, el Constitucional ha concluido que invade la competencia estatal en materia de legislación penal porque "se trata de una regulación con incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente", ya que si las asociaciones de cannabis "pudieran llegar a normalizar actividades que, como la promoción y facilitación del consumo ilegal de estupefacientes, son delictivas, ello supondría que dicha norma, por el solo hecho de permitir y regular tales asociaciones, estaría incidiendo en los tipos penales, cuya definición es de exclusiva competencia estatal".

A este respecto, la sentencia añade que la consecuencia principal de la ley es "establecer una cobertura legal para las actividades de consumo de cannabis". Para ello, y con el fin de "evitar cualquier consecuencia incriminatoria", la norma "se ampara en el ejercicio del derecho fundamental de asociación".

Según afirma el Tribunal, la competencia autonómica para la regulación de las asociaciones, única esgrimida por el Parlamento de Navarra, "no incluye, desde luego, la legitimación de fines o medios que sean delictivos". Tampoco puede "reducir el ámbito de tipos delictivos, menoscabando la exclusiva competencia estatal y dando cobertura legal a comportamientos delictivos".

"La competencia en materia de asociaciones se refiere a la regulación de su régimen jurídico interno y externo, pero no puede extenderse a la regulación material del objeto asociativo en cuanto ello implicaría una expansión competencial potencialmente ilimitada" y supondría "el vaciamiento" de las competencias del Estado en diversos ámbitos, ha explicado el TC.

La inconstitucionalidad declarada por la sentencia afecta a todo el articulado de la ley porque, según explica la sentencia, "mantener la vigencia de algunos artículos y declarar inconstitucionales solo los que reconocen a los clubes de usuarios de cannabis funciones de adquisición y distribución de dicha sustancia, carecería de efecto y puede llevar a confusión en el seno de una ley cuya finalidad es proporcionar cobertura legal a comportamientos que el legislador penal considera delictivos."

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