MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Comisión considera que el marco normativo actual de los productos homeopáticos tiene en cuenta su carácter específico, y por tanto, "no tiene previsto" en este momento "evaluar ni modificar la legislación" sobre homeopatía, lo que supone que tampoco cambiará las actuales definiciones de 'medicamento' y 'medicamento homeopático' recogidas en la Directiva 2001/83/CE para definir los productos homeopáticos, tal y como reclama el Gobierno Español.
En estos términos se ha referido el comisario europeo de Salud y Seguridad Alimentaria, Vytenis Povilas Andriukaitis, en respuesta a las preguntas formuladas por José Blanco, eurodiputado socialista por España. En su respuesta, publicada el pasado 27 de noviembre, entiende que la actual regulación "halla un equilibrio entre garantizar su calidad y seguridad e informar a los consumidores, incluyendo a los profesionales sanitarios, al tiempo que ofrece a los ciudadanos acceso a estos productos".
Recientemente el Gobierno español ha trasladado a la Comisión Europea la conveniencia de modificar la legislación vigente sobre la homeopatía. La Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano dispone que "toda regulación en materia de producción, distribución o utilización de los medicamentos debe tener por objetivo esencial la salvaguardia de la salud pública".
En este contexto, en su pregunta el pasado 10 de octubre, el Gobierno español se mostraba contrario a la citada Directiva al considerar los productos homeopáticos como medicamentos, ya que entiende que se produce confusión entre la población en relación con las propiedades de los productos y "constituye un riesgo cada vez más notable para la salud de los consumidores", advierte.
Por tanto, el Gobierno ve necesario aprobar un marco regulador estandarizado que "clarifique el escenario tanto a los profesionales sanitarios como a los ciudadanos". En contra de esta observación, la Comisión considera que el marco normativo actual "tiene en cuenta su carácter específico".
Concretamente, la Comisión recuerda en su respuesta que, según la actual Directiva, "los productores no asociarán las declaraciones de carácter clínico con los medicamentos homeopáticos sin que se haya demostrado su eficacia terapéutica". Además, añade, "la etiqueta de estos productos incluirá la indicación 'medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas' y una advertencia para que el usuario consulte a un médico si los síntomas persisten".
NO SE PREVÉ PROHIBIR LOS RECLAMOS PROMOCIONALES DE EFICACIA
Por otro lado, Bruselas tampoco considera que se deba prohibir los reclamos promocionales de eficacia, seguridad y calidad cuando no haya pruebas demostrables y reproducibles sobre los productos homeopáticos, como también pide España.
El motivo es que, según señala, "compete al Estado miembro supervisar que la publicidad de los medicamentos sea conforme a la legislación"; además, la Directiva especifica qué información puede emplearse para anunciar dichos productos y no permite el uso de información relativa a su eficacia clínica.
No obstante, responde, "los Estados miembros siguen teniendo libertad para adoptar acciones a escala nacional con el fin de incrementar la concienciación en torno a las características específicas de los medicamentos homeopáticos".
Andriukaitis recuerda a España que la Directiva 2001/83/CE exige que "tanto los medicamentos homeopáticos como los medicamentos convencionales se sometan al mismo control en términos de fabricación, distribución y vigilancia farmacológica y establece disposiciones de seguridad específicas para los medicamentos homeopáticos sin declaraciones de propiedades terapéuticas".
El eurodiputado también pregunta a la Comisión si otros Estados miembros les ha trasladado comunicaciones similares en relación con la conveniencia de modificar la legislación vigente. A este respecto, la Comisión afirma que "no tiene constancia de solicitudes similares" de otros Estados miembros para que se modifique la legislación actual.