MADRID, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el convenio para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, en el que se regula las relaciones entre las entidades aseguradoras y los servicios de salud.
Dicho convenio, que entra en vigor y con carácter retroactivo desde el pasado año, ha sido firmado entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Y el fin de la suscripción de este convenio la del resarcimiento de los gastos asistenciales devengados por las víctimas de accidentes de tráfico como consecuencia de las prestaciones sanitarias realizadas por los Servicios de asistencia médica de emergencia en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Suscrito el pasado 30 de enero regula la prestación de servicios de asistencia sanitaria de emergencia a lesionados en accidente de tráfico en el ámbito de la sanidad pública, a partir de este momento Convenio de Emergencias Sanitarias, y la actualización de tarifas de precios aplicables a los mismos.
Las cláusulas y tarifas contenidas en el mismo se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir
un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementario a los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que la naturaleza y características del procedimiento acordado por las partes al suscribir el convenio requiere que las tarifas y condiciones del
mismo sean aplicadas desde el 1 de enero de 2017, se procederá a practicar las oportunas regularizaciones que en su caso proceda efectuar una vez que según el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el convenio resulte eficaz.
El texto recuerda que las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del Convenio, o entre estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro, y, consecuentemente, acerca de cuál es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales, se resolverá por una Comisión integrada por un representante de UNESPA y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, que comunicarán a la aseguradora obligada al pago y al Servicio o Empresa de Emergencias el acuerdo adoptado.