Los fabricantes de genéricos no pueden hacer publicidad usando la marca del original

Farmacia, farmacias, medicamento, medicamentos, medicina, medicinas, Neuralex
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 23 septiembre 2016 17:03

   MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de Marca de la Unión Europea número 1 de Alicante ha calificado de publicidad desleal que los laboratorios fabricantes de medicamentos genéricos publiciten sus productos utilizando la marca del producto original, según ha determinado tras un conflicto entre las compañías MSD y Sandoz.

   La sentencia publicada el pasado mes de junio y que se ha hecho firme en septiembre ha fallado que Sandoz hizo uso de las marcas de los fármacos de MSD 'Singulair' y 'Nasonex' "sin su consentimiento", para dar a conocer sus genéricos 'Montelukast Sandoz' y 'Mometasona Sandoz', todos ellos indicados para la rinitis y el asma.

   Asimismo, determina que el fabricante de genéricos ha incurrido en un acto de "publicidad adhesiva desleal" en la promoción de ambos productos, a pesar de entender que dicha publicidad ha tenido "una difusión muy limitada" y que "en ningún caso ha sido perjudicial de la imagen de las marcas de la parte demandante".

   En concreto, determina que la campaña promocional y los anuncios relativos al medicamento 'Mometasona Sandoz' incluyeron "información objetivamente falsa", al manifestar que su medicamento es "bioequivalente y sustituible" a 'Nasonex', "induciendo al médico y al farmacéutico a pensar que se trata de un medicamento genérico y que procede sustituir las recetas del medicamento".

   Por otro lado, también considera competencia desleal que la promoción del medicamento 'Montelukast Sandoz' se haya hecho mediante la idéntica forma de presentación publicitaria del medicamento de referencia 'Singulair', tanto por la forma de las pastillas como sus colores.

   El juez entiende que el uso de las marcas de MSD en la publicidad no puede calificarse como "meramente descriptivo" dado que "tiene la aptitud de mermar la función de inversión y de publicidad de las marcas".

   Asimismo, considera que la referencia a la marca ajena en la publicidad de los medicamentos de la entidad demandada "no aporta nada y es innecesaria", ya que "no identifica plenamente al medicamento de referencia, ya que su identificación se produce, fundamentalmente en el sector farmacéutico, por el principio activo, ni añade ninguna información sobre la composición, la forma farmacéutica y la vía de administración de los medicamentos".

   La directora del departamento Legal de MSD en España, Irene Andrés, confía en que esta sentencia "sirva como ejemplo para que el rigor de las resoluciones vaya progresivamente confirmando esta tendencia de la protección de las marcas originales en España y, reforzando con ello, la protección jurídica del esfuerzo, y los recursos que la industria destina a la innovación, a la investigación y al desarrollo de nuevos medicamentos".

   Por su parte, fuentes de Sandoz han explicado a Europa Press que respetan la sentencia y no tienen nada que declarar al respecto, si bien defienden "la importancia que tienen la investigación y la innovación para el sistema sanitario" con el objetivo de conseguir que "el sistema genere ahorros gracias a la introducción de los medicamentos genéricos y biosimilares".