MADRID, 14 Abr. (EDIZIONES) -
La eutanasia no es legal en España. No está regulada y una vez más ha vuelto al debate público a raíz de la muerte reciente de María José Carrasco, a quien su marido ayudó a morir después de una larga agonía y sufrimiento tras muchos años de dura enfermedad.
En nuestro país, según el Código de Deontología Médica, "el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste". En concreto, el Código Penal español penaliza la práctica de la Eutanasia, en su artículo 143, con hasta una pena de prisión de 10 años como máximo, aunque todo depende de las condiciones del suceso.
Así, y a pesar de que ha habido numerosos intentos en el Congreso de los Diputados de regular la Eutanasia en España, con varias iniciativas en estos últimos años, no existe una regulación al respecto.
Aunque no es lo mismo que la eutanasia (que existe una voluntad firme del enfermo por quitarse la vida en un momento concreto), a la hora de morir en España sí son varias las comunidades autónomas que han aprobado normas sobre los derechos y garantías en el proceso de final de la vida de los pacientes, lo que se conoce como 'leyes de muerte digna', pero que nada tienen que ver con despenalizar la eutanasia, y donde los principales protagonistas son los cuidados paliativos.
De hecho, y según denuncia en una entrevista con Infosalus el presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL), el doctor Rafael Mota, en España, por desgracia, no es lo mismo morir en una comunidad autónoma que en otra. Incluso dentro de la misma comunidad existen diferencias. Por lo que, a su juicio, es necesario poder contar con una legislación a nivel nacional sobre los derechos y garantías de los pacientes en el proceso final de la vida.
"En concreto, hay regiones que cuentan con una regulación propia sobre derechos y garantías en los procesos finales de la vida, también conocidas como 'leyes de muerte digna', así como con profesionales formados en la materia, medios específicos para equipos de cuidados paliativos, mientras que otras no", señala Mota, quien recuerda que Andalucía fue la primera comunidad autónoma en poner en marcha una legislación de estas características.
Mientras, otras comunidades como Cantabria, por ejemplo, no cuenta con una norma como tal, a la espera de que el Ejecutivo nacional ponga en marcha una, ni tampoco Castilla y León, ni Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, o La Rioja, entre otras.
BREVE DICCIONARIO DE TÉRMINOS
Para poder comprender mejor en qué consiste la Eutanasia, qué son los cuidados paliativos, o el suicidio asistido, así como otros conceptos relacionados con el proceso final de la vida, desde la SECPAL y la OMC cuentan con un documento consensuado en el que explican estos conceptos:
* EUTANASIA: Es la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa de ésta, y en un contexto médico. Holanda, Bélgica y Luxemburgo la tienen regulada, así como Canadá, algunos estados de Estados Unidos como Oregón, o bien Colombia.
*CUIDADOS PALIATIVOS: Proporcionan una atención integral a los pacientes cuya enfermedad no responde a tratamiento curativo y donde es primordial el control de síntomas, especialmente del dolor, así como el abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. Tienen un enfoque interdisciplinario e incluyen al paciente, la familia y su entorno, ya sea en casa o en el hospital. Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; ni aceleran ni retrasan la muerte. Tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible hasta el final. La buena práctica médica supone la aplicación de medidas terapéuticas proporcionadas, evitando tanto la obstinación como el abandono, el alargamiento innecesario, o el acortamiento deliberado de la vida.
* SUICIDIO ASISTIDO: Es la ayuda médica para la realización de un suicidio, ante la solicitud de un enfermo, proporcionándole los fármacos necesarios para que él mismo se los administre. Vigente en Suiza.
*CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la conformidad libre de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Se fundamenta en la autonomía, que es un derecho de los enfermos que el médico debe respetar. Evitar el paternalismo tradicional no debe conducir al abandono del paciente en la toma de decisiones, que ha de realizarse en el contexto de una relación clínica cooperativa. Eso sí, la obligación del médico de dar al paciente una información clara y comprensible tiene dos excepciones: la voluntad del enfermo de no ser informado y la necesidad terapéutica (cuando el médico dispone de razones objetivas de que la información puede perjudicar al paciente gravemente en su salud).
*DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS: Es el documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y los tratamientos y, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, con el objeto de que ésta se cumpla si cuando llegue el momento la persona no se encuentra en condiciones de expresarla personalmente. Conviene precisar que este documento no sustituye la comunicación continua y adecuada del médico con su paciente, cuando éste conserva la capacidad para tomar decisiones.