P.Vasco.- Asociación Municipios Vascos cree que "no es momento adecuado" para revisar la ley vasca sobre el tabaco

Actualizado: jueves, 15 abril 2010 21:23

BILBAO, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Municipios Vascos, Eudel, considera que "no es el momento más adecuado" para proceder a una revisión de la legislación vasca en materia de tabaco, teniendo en cuenta la próxima modificación de la ley básica del Tabaco, que "podría obligar a una nueva revisión de la normativa autonómica".

La Comisión Ejecutiva de Eudel aprobó hoy cinco alegaciones al anteproyecto de ley de modificación de la Ley 18/1998 sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, remitidas posteriormente al Gobierno vasco.

En estas alegaciones, la Asociación de Municipios Vascos apunta que la modificación legislativa se "adelanta" a la anunciada reforma de la Ley 28/2005, de 26 de Diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, que "operará con carácter básico".

Por ello, opina que "no resulta ser éste el momento más adecuado para proceder a una revisión de dicha norma a los efectos de adecuarla a una Ley básica cuya modificación ha sido anunciada para el presente ejercicio".

De este modo, destaca que "se desconoce el texto del borrador de dicha norma básica" y, por tanto, "el hecho de intentar trabajar sobre la premisa de que los procesos de modificación de ambas leyes no entren en contradicción es de muy complicada ejecución dada la plena capacidad de los respectivos legislativos en la aprobación de normas con rango de Ley".

A juicio de Eudel, la entrada en vigor de la propuesta modificación de la Ley vasca con carácter previo a la promulgación de la Ley básica en materia de tabaco "puede reproducir la situación de inseguridad jurídica sufrida ante la entrada en vigor de la citada Ley 28/2005, la cual podría obligar a una nueva revisión de la norma autonómica recién promulgada".

Los municipios vascos constatan que los objetivos del anteproyecto de modificación vasco son "ambiciosos, estableciendo un régimen más estricto respecto al consumo de tabaco, cuya prohibición se extiende a todos los espacios cerrados o semicerrados de uso público o colectivo". No obstante, destacan que "el concepto de espacio semicerrado dado a los efectos de esta Ley hace que éste sea casi idéntico al delimitado para los espacios cerrados o con similares características de éstos últimos".

Por ello, apuntan que la reforma "provocará cambios en las políticas de generación de actividad, desarrolladas por los municipios con la autorización de instalaciones en vía pública en las condiciones estipuladas por la normativa municipal, que podrá conllevar importantes repercusiones económicas, así como cercenará la aplicación de dichas políticas municipales".

En su opinión, debe ofrecerse una nueva definición de los espacios a los que alcanza la prohibición genérica establecida, "quedando excluidos de tal prohibición los espacios semicerrados en los que el paramento de mayor extensión se encuentre abierto".

Asimismo, Eudel incluye una enmienda sobre la "atribución de la capacidad sancionadora de los alcaldes", pese a que el Gobierno vasco anunció ayer que el Departamento de Asuntos Sociales asumirá la competencia sancionadora de infracciones.

Al respecto, advierten de que esta atribución "sobre infracciones relativas a las prohibiciones de venta y suministro de tabaco, así como las referentes al consumo de tabaco, colisiona con lo previsto en el artículo 22-2 de la Ley 28/2005", que determina que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio, o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

Por tanto, consideran que la modificación de la Ley vasca "no puede contravenir lo que la Ley básica vigente establece" y en consecuencia "deberá atribuir exclusivamente a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma las potestades de control, inspección y sanción en esa materia".

En sus alegaciones, Eudel manifiesta además que la tipificación de infracciones leves y graves "en algunos supuestos" resulta "imprecisa" ya que "no concreta las conductas infractoras que causan riesgo y perjuicio grave para la salud".

MAYOR PRECISIÓN

Por tanto, cree "aconsejable" que la tipificación de hechos infractores se definiera con "mayor precisión, dado que la referencia a los incumplimientos de determinados números de preceptos, conjugada con la concurrencia de riesgo o perjuicio para la salud, resulta de difícil interpretación para quien debe iniciar, instruir y resolver un expediente sancionador".

Finalmente, pide que se mantenga el artículo referente a la posibilidad de inhibición de los municipios en materia de persecución de una infracción ya que "es de aplicación a todos los supuestos de comisión de infracciones en materia de drogodependencias y no exclusivamente a las relacionadas con el tabaco".