Como establece la Carta de Servicios de Brotes y Alertas
MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -
Las actuaciones del Ayuntamiento de Madrid ante una emergencia alimentaria se iniciarán en los establecimientos implicados en un plazo máximo de 2,5 horas desde que se activen a partir de la información recibida, ha adelantado este jueves el alcalde de Madrid en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno.
En ella se ha aprobado la Carta de Servicios de Brotes y Alertas, que coordinará las actuaciones del Instituto de Salud Pública, Madrid Salud y la Dirección General de Coordinación Territorial.
Entre los compromisos de la carta destaca que los servicios de inspección realizarán una visita de seguimiento a los establecimientos en los que se haya producido un brote de origen alimentario a los 9 meses, como mínimo, después de comprobar que se han corregido las deficiencias. Este plazo se modificará en aquellos casos en los que el establecimiento esté sujeto a actuaciones de otros servicios municipales.
Asimismo, los departamentos de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de los distritos informarán a las partes interesadas del inicio de las actuaciones en un plazo máximo de 72 horas desde que tengan conocimiento de una reclamación o denuncia por un presunto brote de origen alimentario.
Además, el Laboratorio de Salud Pública informará a los responsables municipales del Control Oficial de Alimentos de los resultados obtenidos de las muestras de alimentos, de aguas de consumo y de los manipuladores, tomadas por brotes de origen alimentario, en un plazo máximo de siete días laborables desde el comienzo del análisis.
La Carta de Servicios de Brotes y Alertas Alimentarias es la cuarta que elabora Madrid Salud después de la de Sugerencias y Reclamaciones (2006), la del Instituto de Adicciones (2007) y la de Salud Pública en Materia de Protección Animal (2009).