El Gobierno modifica la reglamentación técnico-sanitaria de determinados azúcares destinados a la alimentación humana

Actualizado: lunes, 28 septiembre 2009 12:50

MADRID, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó este sábado un Real Decreto por el que se modifica otro de 1 de agosto de 2003, por el que se establecía la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

Así, el Real Decreto de 2003 determinaba, al establecer la reglamentación técnico- sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana, los coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de azúcares. Los coadyuvantes tecnológicos son sustancias que no se consumen como ingredientes alimenticios o como alimentos, y se utilizan para cumplir un objetivo tecnológico determinado durante el tratamiento o la transformación.

Dado que su utilización puede tener como resultado la presencia no intencionada, pero técnicamente inevitable, de residuos de dicha sustancia o de sus derivados en el producto acabado, ha de garantizarse siempre que dichos residuos no presenten riesgo sanitario y no tengan efectos tecnológicos sobre el producto acabado.

Por otro lado, el Real Decreto de 2003 establecía la posibilidad del uso de otros coadyuvantes tecnológicos, siempre que sean objeto de evaluación previa a su uso, por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. En este sentido, el citado Comité ha autorizado el uso de dos nuevas coadyuvantes, por lo que, en aras de una mayor simplificación y claridad, la norma hoy aprobada incorpora un anexo al Real Decreto anterior a fin de incluir todos los coadyuvantes autorizados.

Del mismo modo, la aprobación de un nuevo Real Decreto obedece a la necesidad de regular el procedimiento de evaluación de aquellas sustancias que no figuren en el citado anexo y aclarar la situación de aquellos coadyuvantes tecnológicos que estén legalmente autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea, dado que se permite su uso, con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, sin necesidad de aplicar el procedimiento de evaluación previo.