Una clínica privada, condenada a indemnizar con un millón de euros por mala atención en un parto

EP
Actualizado: lunes, 27 julio 2009 13:18

MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización por valor de 1.104.116,24 euros (211.515,12 euros por daños morales y el resto por gastos acreditados) concedida a los padres de un bebé que nació en 1998 en una clínica privada de Madrid con gravísimas secuelas debido al sufrimiento fetal provocado por la demora en la práctica de la cesárea, que el alto tribunal atribuye a la inadecuada organización de las guardias por parte del centro médico.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, condena a la mercantil Unmequi Universal Médico Quirúrgica S.A, empresa responsable del centro médico, si bien no cita la ubicación del mismo. La demanda se tramitó en un Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares (Madrid).

El Supremo considera acreditado que el retraso en una hora y cuarenta y cinco minutos en la práctica de la cesárea a la madre fue causa determinante de apnea e infección pulmonar y renal del pequeño, lo que le causó un grave retraso psicomotor y encepalopatía.

GINECÓLOGO ABSUELTO.

"La causa de las secuelas del menor es debida al excesivo tiempo de duración del sufrimiento fetal provocado por la demora en la práctica de la cesárea, indicando que lo determinante de este retraso lo constituyó la falta de personal adecuado para tal práctica en el centro", dice la resolución, que absuelve al ginecólogo y condena al centro médico demandado.

El tribunal concreta que el daño ocasionado al menor estuvo vinculado "al fracaso del sistema organizativo de las guardias de disponibilidad establecido en el mismo, pues es evidente que un sanatorio que ofrece un servicio de urgencias médico-quirúrgicas y tocológicas está obligado a instrumentar las medidas adecuadas que permitan que una cesárea pueda practicarse en un tiempo prudencial, el cual no lo es un retraso de una hora y cuarenta y cinco minutos".

Para el Supremo, "la diligencia del buen médico en todo acto o tratamiento comporta, no sólo el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas para el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza y circunstancias".