El BOE corrige la Ley Antitabaco para suprimir el apartado sobre la publicidad en Canarias

Fumador
CEDIDA
Actualizado: miércoles, 12 enero 2011 11:02

MADRID, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha corregido la publicación de la Ley Antitabaco ya que, por un error del Congreso, no suprimió el apartado relativo a la venta y publicidad del tabaco en Canarias, que tiene su propio régimen económico y fiscal, y por el que este producto puede venderse y publicitarse fuera de expendedurías o estancos habituales.

Este artículo que el Senado suprimió estaba vigente desde el 2 de enero junto con el resto de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que prohíbe fumar en todos los espacios públicos cerrados y en algunos al aire libre, como parques y lugares de ocio infantil, colegios y recintos hospitalarios.

En concreto, ese apartado 21 precisaba que lo dispuesto en la Ley Antitabaco "se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto de la libertad comercial de los productos del tabaco en los establecimientos comerciales situados en el archipiélago canario, sin que esta excepción suponga limitación en la aplicación de las demás prescripciones contenidas en esta Ley".

En especial, hace referencia al artículo 5, relativo a la prohibición de venta y suministro de tabaco en determinados lugares; así como al artículo 9, de limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.

LAS CORTES RECHAZARON ESE APARTADO

Para Coalición Canaria, la mención a la publicidad perjudicaba al archipiélago ya que allí no rige el monopolio de los estancos. En ese contexto, el Senado acordó suprimir ese apartado 21 de la nueva ley antitabaco, decisión que fue ratificada por el Congreso una semana después.

Sin embargo, y según se informó a Europa Press en fuentes parlamentarias, esa supresión no se comunicó al BOE, que lo recogió en el texto publicado el pasado 30 de diciembre.

El Congreso admitió su error en el Boletín de las Cortes Generales y ahora el BOE ha publicado esa "corrección de errores" haciendo desaparecer la modificación de la peculiaridad.

NUEVAS REGLAS Y EXCEPCIONES PARA EL TABACO

Como excepción, la ley mantiene que se podrá fumar en las habitaciones que los dueños de hoteles decidan habilitar para ello, con un máximo del 30 por ciento del local. Estas habitaciones deben ser fijas, estar separadas del resto y señalizadas con carteles. Los trabajadores no podrán acceder a ellas "mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia".

También se permitirá fumar en espacios al aire libre de universidades y centros "exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes".

Además, podrán fumar a los presos, pacientes de psiquiátricos de media y larga estancia e internos de residencias de mayores o discapacitados en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas, señalizadas y con ventilación independiente.

Podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores, que para ser considerados como tal deberán ser "entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta". Tampoco podrán permitir la entrada de menores.

La ley prohíbe también a los medios de comunicación, incluido Internet, emitir imágenes de presentadores, colaboradores o invitados fumando y "mencionar o mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados a productos del tabaco". Se respetarán las imágenes de fumadores de las películas.