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MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
La Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el auto dictado el 11 de mayo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, en la demanda interpuesta por el Gobierno autonómico contra seis compañías tabaqueras.
En su demanda, iniciada en febrero de 2002, el Ejecutivo andaluz solicitaba a las compañías Altadis, British American Tobacco España, Philip Morris Spain, JT International Iberia, Cita Tabacos de Canarias y Tabacos Canary Islands, una compensación económica a los gastos sanitarios derivados de las enfermedades provocadas por el consumo de tabaco en el Servicio Andaluz de Salud.
El juez aceptó en mayo de 2004 la excepción solicitada por las compañías tabaqueras para que el Estado fuera parte del procedimiento, al haber tenido el monopolio de la fabricación y venta de tabaco en España, a través de Tabacalera, hasta 1998 y considerar que podía haber responsabilidad estatal, con lo que el procedimiento debía iniciarse por la vía contencioso-administrativa.
Según el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, al que tuvo acceso Europa Press, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, confirmando la resolución recurrida, "sin especial imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes".
La Audiencia rechaza la alegación de la Junta según la cual la ampliación de la demanda contra el Estado no fue voluntaria sino impuesta por el Juzgado de precedencia, "al apreciar la existencia de litisconsorcio pasivo necesario bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones". "Por el contrario --añade-- nada impedía mantener la improcedencia de tal ampliación de la demanda y, caso de acordarse el archivo anunciado, recurrir en apelación dicho auto".
Asimismo, considera que tampoco cabe especular sobre la posible actuación procesal de la Administración del Estado ante su llamada a este litigio, y no se advierte cuál haya podido ser la indefensión ocasionada por la inexistencia de alegaciones al respecto por la Administración del Estado.
Sobre el cuestionamiento por parte de la Junta de Andalucía de que las labores del tabaco puedan merecer la consideración de servicio público, la Audiencia señala que el monopolio es un servicio público patrimonializado, y su gestión continuaba encomendada a la compañía concesionaria "en colaboración con el Estado, bajo la directa fiscalización del mismo y la subordinación a los intereses de la economía nacional".
Además, se preveía que Tabacalera, aunque se instrumentase como sociedad anónima, tenía determinados condicionamientos de gestión de un servicio público. "La participación del Estado en la gestión de dicho servicio público es suficiente para estimar competente a la jurisdicción contencioso-administrativa", concluye el auto.