OVIEDO 23 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica hoy el decreto para el desarrollo de las Unidades de Gestión Clínica en el Servicio de Salud del Principado (Sespa), que entrará en vigor mañana, y que faculta al titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.
Asimismo, según aparece en el BOPA, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto, en el que se argumenta la voluntad de fomentar una organización integrada que coopere y permita superar las dificultades de coordinación entre niveles asistenciales, promoviendo una mayor implicación de los profesionales en la organización y gestión de los servicios de salud, orientando la actividad al proceso asistencial, en beneficio de la ciudadanía.
"La plasmación en la realidad de este modelo obliga a conciliar la actividad clínica y la gestora, dotando de nuevas competencias al ámbito asistencial a través de lo que ha venido en denominarse gestión clínica", indica el decreto.
Así, se explica que la gestión clínica constituye un proceso de rediseño organizativo que incorpora al profesional sanitario en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica clínica "organizando toda la actividad alrededor de procesos asistenciales basados en las mejores evidencias científicas" y persigue "facilitar la atención integral al paciente, mejorar la seguridad y la calidad de las intervenciones, favorecer la accesibilidad y la continuidad de la atención reduciendo su fragmentación y los tiempos de transferencia entre unidades asistenciales".
Así, busca descentralizar progresivamente las decisiones sobre la gestión de los recursos utilizados en la práctica clínica y dotar a las unidades asistenciales de la capacidad e instrumentos para planificar y gestionar sus actividades en beneficio del paciente dentro de un marco de recursos limitado y por lo tanto promocionar su autonomía y responsabilidad en línea con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
De este modo, sostiene que los objetivos de mejora de la coordinación asistencial y organización centrada en el paciente a través de vías y guías clínicas "exigen la promoción de unidades de gestión clínica tanto en atención primaria como en atención especializada".
Asimismo, apunta que la creación de estas unidades se realizará "de forma progresiva" y "favoreciendo la puesta en marcha de proyectos piloto" que permitan generar "conocimiento local" y "faciliten el tránsito desde una organización fuertemente jerarquizada como la actual a otra con mayor protagonismo de los profesionales y más centrada en las necesidades de los pacientes en la que se potencien simultáneamente la práctica asistencial, incorporando las mejores evidencias científicas, y la de gestión, en la que el coste de las intervenciones se incluya como un elemento más de la decisión clínica".
EXTENDER EL MODELO
El decreto pretende extender el modelo con un nuevo liderazgo directivo basado en el liderazgo profesional y de gestión que sea capaz de impulsar a los miembros del equipo hacia la búsqueda de la mejora continua, incorporando las mejores evidencias científicas en cuanto a eficacia y eficiencia de las intervenciones y que promueva cambios en la organización del trabajo en beneficio del paciente dentro de un marco definido de recursos.
Así, considera capital una definición clara y precisa de objetivos de resultados clínicos y económicos, recogidos en un acuerdo de gestión clínica, que identifique la producción clínica y los costes a ella asociados, el grado de autonomía de gestión, así como los incentivos asociados al cumplimiento del acuerdo de gestión clínica y de los mecanismos para asignarlos.
Asimismo, apuesta por un sistema de información corporativo que dé soporte y que permita una clara evaluación del grado de cumplimiento del acuerdo de gestión clínica suscrito entre las partes y de los elementos de la práctica clínica susceptibles de mejora.
El concepto de Unidad de Gestión Clínica, se define como las unidades orgánicas dentro de un servicio hospitalario, de una zona básica de salud o de cualquier otra institución sanitaria que, agrupan al conjunto de recursos humanos y materiales asignados a la misma que se organizan con criterios de calidad, autonomía, eficacia y eficiencia, según un modelo de práctica clínica integrado, con el objeto de prestar la atención sanitaria propia de la misma, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, contribuyendo a la necesaria coordinación y continuidad asistencial en beneficio del paciente.
Asimismo, el Área de Gestión Clínica es el conjunto de unidades orgánicas de carácter multidisciplinar dependientes de un hospital, de varias zonas básicas de salud o de cualquier otra institución sanitaria.
De este modo, el decreto indica que las áreas o unidades de gestión clínica desarrollarán funciones en el campo de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención y educación sanitaria, rehabilitación y reinserción social, investigación y docencia, sin perjuicio de las que pudieran ser encomendadas por la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios o por el Servicio de Salud del Principado de Asturias orientadas al cumplimiento de los objetivos establecidos por la Administración Sanitaria.
La iniciativa para la constitución de las áreas o unidades de gestión clínica podrá surgir indistintamente de un colectivo de profesionales o de la dirección del nivel asistencial que corresponda.
Entre las gerencias y las direcciones de cada una de las áreas o unidades de gestión clínica se establecerá un acuerdo de gestión clínica orientado a asegurar a la población asignada una atención en materia de salud, eficaz, efectiva y dirigida a atender las necesidades específicas de la población, asegurando la adecuada accesibilidad a los servicios que presta la unidad y en un marco de gestión eficiente de los recursos públicos.