AMPL.- Rayán.- El Consejo de Enfermería dice que el Gregorio Marañón envió a la enfermera sin competencia vulnerando la normativa

Actualizado: miércoles, 29 julio 2009 16:25

Acusa a la enfermera de haberse saltado el Código Deontológico por haber acudido a la Unidad sin tener preparación

MADRID, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, afirmó hoy que el Hospital Gregorio Marañón incumple la normativa de la Comunidad de Madrid porque en el caso del bebé Rayán, que murió tras ser alimentado de manera errónea, envió a una enfermera que no reunía las características necesarias para trabajar en una Unidad de Neonatología.

El informe elaborado por el Consejo, "independiente" y "abierto" pues todavía no han conseguido hablar con la enfermera que atendió a Rayán porque "no está en condiciones de hacerlo", se recoge que el hospital no debería haber mandado a la joven a esta Unidad de Cuidados Intensivos porque no tenía la "formación complementaria" que se requiere para estos casos.

Así, González explicó que entre otras normativas europeas y españolas, está la Orden 577 de 2000 elaborada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que recoge de forma "clara" cuáles deben ser los requisitos que tengan las enfermeras que trabajen en las Unidades de Cuidados Intermedios Neonatales y las de Cuidados Intensivos.

Según esta norma, es una unidad destinada al recién nacido con patología médico-quirúrgica "con compromiso vital que necesitan técnicas y cuidados especiales de forma continuada" y los trabajadores en la misma tienen que ser diplomados de Enfermería con "experiencia en cuidados neonatológicos". Es decir, González señaló que la misma normativa de la Comunidad establece que quien realice estas funciones tienen que tener una formación "más avanzada y competente".

Con todo esto, el Consejo determina que la gerencia del Hospital Gregorio Marañón incumple, entre otras, la normativa de la Comunidad de Madrid porque envía a la enfermera sin tener la preparación necesaria. "No debió ser enviada a dicha unidad por parte de la supervisora al carecer de competencia y cualificación necesarios para ello", indicó el presidente.

González recordó que para desarrollar estas competencias avanzadas es necesario un título de especialista que, conforme a la legislación vigente, sólo puede obtenerse de dos modos: mediante un proceso de internado y residencia de una duración mínima de dos años o mediante un acceso excepcional con cuatro años de ejercicio o dos años y un curso de posgrado universitario de 200 horas. En ambos casos, se requiere superar una prueba objetiva de evaluación de la competencia.

En el caso del Gregorio Marañón, el presidente del Consejo de Enfermería explicó que este mismo año se implantó un curso de cinco días para las profesionales que iban a dirigirse a Neonatología, "que dista bastante de los dos años de experiencia que se requiere" y que, además, en el caso de la enfermera de Rayán, "no hay constancia" de que realizara esta formación de apenas una semana.

Para cuidar a bebés, "por su elevada complejidad", son necesarias competencias avanzadas, y según han podido deducir los expertos de la comisión del Consejo del informe elaborado por la Comunidad de Madrid, al que también han tenido acceso, tanto la enfermera responsable de Rayán como la enfermera directamente afectada por los hechos son enfermeras de cuidados especializados.

"No poseen competencias específicas para prestar cuidados especializados y, por tanto, no debieron recibir ni asumir ninguna responsabilidad en la Unidad de Cuidados Neonatales", continuó González quien recalcó que "ningún profesional de enfermería que no haya acreditado formalmente su competencia, podrá ser destinado a unidades asistenciales que requieran formación específica", como es el caso de los neonatos.

También hizo referencia a que en el informe elaborado por la Consejería de Sanidad, se constata que la enfermera afectada asume una responsabilidad para la que carecía de la preparación suficiente y que se vulneran las instrucciones dadas por la supervisora en cuanto a la no asignación de pacientes.

González apuntó que, según el Código Deontológico, que es de "obligado cumplimiento", las enfermeras no deberán aceptar "en ningún caso el ejercicio de una responsabilidad para la que no tienen competencia ejerciendo el derecho a esa renuncia y a no ser penalizado por ello". El Consejo llega a la conclusión de que la joven que atendió a Rayán "nunca" debería haber aceptado acudir a la Unidad porque "no disponía de competencia profesional suficiente".

DESMIENTEN AL GERENTE

En la misma dirección, el presidente del Consejo de Enfermería señaló que el director gerente del Gregorio Marañón, Antonio Barba, cuando hizo su rueda de prensa, aseguró que en la Unidad estaba todo "perfectamente señalizado" y que, sin embargo, en el informe de la Comunidad se recoge que la directora de Enfermería dice que no es necesaria la identificación porque se distinguía --la leche es de color blanco--.

"Lo que hacemos es tratar de desmentir al director gerente cuando dice que estaba todo perfectamente señalizado y en el informe, la directora dice que no era necesario rotular", apuntó González, quien subrayó que hay "una contradicción en lo que dice". "No estaba perfectamente señalizado porque como era tan sencillo no hace falta", apostilló.

En otro sentido, el presidente del Consejo denunció que en todo el asunto tiene mucho que ver el sistema de selección de personal porque la "bolsa única establecida", pese a recoger aspectos de igualdad de condiciones, por ejemplo, no permite la segmentación por competencias ni una valoración de los aspectos ineludibles "siendo la mera puntuación lo que prima a la hora de asignar un profesional a un puesto de trabajo".

A su juicio, el sistema de bolsa única resulta "absolutamente pernicioso" en la medida de que "incumple flagrantemente la Ley del Estatuto Marco y la Propia Orden 577/2000 de la Comunidad de Madrid" al no integrar la competencia profesional".

Al igual que con otras especialidades como las urgencias hospitalarias se especifican estos requisitos, en el caso de unidades de neonatos, debe quedar reflejado en estas ofertas que se necesita a gente con los "conocimientos, habilidades y actitudes asociadas a las buenas prácticas".

Además, esta Bolsa agrava su situación si se tiene en cuenta que a los profesionales se les obliga a aceptar la oferta de empleo ofrecida aún cuando estos no consideren que éticamente están preparados para el ejercicio de esa función. "La propia Ley del Estatuto Marco obliga al cumplimiento de las obligaciones deontológicas pero el sistema les obliga con penalización a vulnerar dicha ley", criticó.

González destacó desde el principio que la situación descrita en el informe (en cuanto al sistema de selección y formación, entre otras cosas), son de aplicación al conjunto del sistema sanitario español, y no son, por tanto, exclusivas del servicio regional de Salud de la Comunidad de Madrid.

Agradeció también el "positivo nivel de diálogo y entendimiento" ofrecido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad a la hora de colaborar con las investigaciones pertinentes para la elaboración del informe, y que pese a la existencia de legislación nacional y autonómica capaz de generar prácticas de trabajo seguras, "éstas no han sido observadas por la Gerencia del Hospital Gregorio Marañón".

"Su diligencia a la hora de culpar a la enfermera por la comisión de un supuesto error no se corresponde con una absoluta falta de diligencia a la hora de aplicar la normativa en aras a asegurar la calidad y seguridad clínica para los pacientes y profesionales", sentenció el presidente de los Enfermeros.

Ante esta situación, terminó concluyendo que si realmente se confirma por vía judicial o si voluntariamente esta enfermera quiere declarar ante el Consejo, que realmente los hechos son como los recogen los informes, se confirmará que hubo un error y se tendrá que dejar a un lado la presunción.