BRUSELAS, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -
Las normas europeas en materia de seguridad aérea establecen que los pilotos de vuelos comerciales deben superar un examen médico anual que certifique su capacidad para volar, lo que incluye una prueba psicológica, según han informado fuentes europeas.
"Todos los criterios que permiten conceder el primer certificado (para volar) deben ser reexaminados al menos una vez al año", explican las fuentes, que subrayan que esta exigencia es una norma "claramente vinculante y obligatorio" para todos los Estados miembros.
ACCIDENTE DE AVIÓN
La compañía Lufthansa, a la que pertenece la aerolínea Germanwings cuyo vuelo se estrelló en los Alpes franceses con 150 personas a bordo, dijo el jueves que los test psicológicos no forman parte de las pruebas obligatorias a las que se someten los pilotos cada año.
La revisión anual es el control mínimo obligatorio y puede llegar a realizarse cada seis meses en el caso del personal de mayor edad.
Además, existen otro tipo de protocolos que permiten un seguimiento constante, ya que están previstos controles puntuales y la tripulación está obligada a informar a la compañía si detecta algún "comportamiento que plantee un problema" para la seguridad en alguno de sus compañeros de vuelo.
Las fuentes insisten en que hay "normas muy claras" para que no pueda volar un piloto que no sea "apto" para volar. Es un médico quien decide si está "en condiciones físicas y mentales" para trabajar.
Tras el siniestro del Airbus A320 esta semana, la Agencia europea de seguridad aérea (AESA) examinará si es necesario revisar las normas de seguridad actuales, en especial en lo que se refiere al cierre o bloqueo de la cabina y al número mínimo de personas que deben estar en ella.
Una de las opciones que baraja es exigir que haya en todo momento dos personas en cabina, algo que por el momento no es obligatorio en la UE pero que sí aplican varias compañías norteamericanas desde que los cambios de seguridad permiten bloquear desde dentro la puerta de la cabina, explican expertos europeos.
En la actualidad, el piloto y el copiloto deben de permanecer "en todo momento" en cabina de manera general en los vuelos bajo normas europeas, aunque uno de ellos puede ausentarse, por ejemplo, para ir al baño.
En cualquier caso, La agencia europea evita pronunciarse sobre el calendario para la toma de decisiones ni aclara cuáles serán sus propuestas concretas, a la espera de conocer en detalle los resultados de la investigación judicial del siniestro y de la investigación técnica que se está llevando en paralelo.
La AESA puede promover normas obligatorias para todos los Estados miembros en lo que se refiere a las cuestiones que afectan a la navegación del aparato, pero sólo puede hacer "recomendaciones" para otros asuntos de seguridad que no dependan de las características técnicas de la aeronave. Los Estados miembro, por su parte, son los responsables de vigilar que las compañías aéreas bajo su jurisdicción cumplen las normas obligatorias en la UE.