TSJM condena al SERMAS a indemnizar con 157.500 euros a un menor con daños neurológicos en el Niño Jesús

Actualizado: martes, 2 abril 2013 11:37

MADRID, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) por mala praxis a indemnizar con 157.558 euros por los daños y perjuicios ocasionados a un menor y a sus padres a raíz de una intervención en el Hospital Niño Jesús.

La Asociación del Defensor del Paciente, que ha tramitado la sentencia, ha recordado que el niño sufre daños neurológicos por un error en una intervención en la que se le practicó un drenaje de abscesos cerebrales, en concreto, en la marcación de las dianas de abordaje quirúrgico.

Esto, según ha explicado la organización, derivó en que se puncionara justo al lado contrario que estaba indicado, extrayéndose material cerebral sano, en lugar del material purulento, dañando así con la trayectoria de la aguja de drenaje tejido cerebral sano del menor.

La sección décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por los padres del niño contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 31 de julio de 2009.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJM reconoce mala praxis y entiende que la indemnización "debe cubrir todos los daños y perjuicios sufridos, incluido el daño moral, hasta conseguir la reparación integral de los mismos" y, con ello, la "indemnidad del derecho subjetivo lesionado", lo que comprende, en primer lugar, la indemnización del daño corporal por la hemiparesia causada.

Los hechos se remontan a noviembre de 2007, cuando el menor, de 6 años, fue diagnosticado de abscesos cerebrales que una requerían intervención quirúrgica urgente. Por tal motivo, fue derivado desde Valladolid --ciudad donde reside la familia-- al Hospital Niño Jesús de Madrid, para la realización de tal intervención, dada la especialidad de este centro.

La intervención se realizó el día 12 de noviembre de 2007. En la preparación quirúrgica, se marcaron erróneamente las dianas de abordaje quirúrgica, de la forma que se realizaron las punciones cerebrales en parietal izquierda y temporal derecha, cuando debieron haberse realizado sobre parietal derecha y temporal izquierda.

Como consecuencia de este error, se puncionó y drenó material cerebral sano y fue necesaria una segunda intervención para drenar correctamente los abscesos cerebrales que el menor sufría. Esta segunda intervención se realizó dos días más tarde, donde sí se le extrajo material purulento.

LESIONES NEUROLÓGICAS GRAVES

El menor sufrió lesiones neurológicas graves, al atravesar la aguja de punción parénquima cerebral elocuente (sana), provocando la lesión del tejido, sin llegar a alcanzar los abscesos cerebrales que requirieron de una segunda intervención.

En el postoperatorio inmediato, se evidenció déficit motor en miembro inferior derecho, que ha precisado de tratamiento de rehabilitación durante tres años, iniciándose el día 16 de enero de 2008, y finalizando el día 20 de diciembre de 2010, logrando únicamente una mejoría parcial. Además, el niño ha precisado de órtesis antiequino para el pie derecho, afecto de un déficit de movilidad.

Finalizado el tratamiento de rehabilitación, al menor le han quedado distintas secuelas: monoparesia en pierna derecha y perjuicio estético derivado de la cojera que sufre el menor, alteración de la marcha y estabilidad. Como consecuencia de esto, el menor ha visto alterada su dinámica ordinaria, y no puede practicar determinados juegos y deportes con sus iguales, ante las limitaciones para la marcha e imposibilidad de correr que padece.

INDEMNIZACIONES

Por un lado, al niño se le ha reconocido el pasado 31 de marzo de 2008 una minusvalía del 36 por ciento por parte de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid. Dichas secuelas son indemnizadas en un total de 95.767 euros. Además, la sentencia acuerda una indemnización de 37.645 euros por el tiempo de curación del menor, en total, 1.092 días, periodo en que el menor precisó de tratamiento médico y rehabilitador.

También condena a la Administración demandada al pago de los gastos sufragados por la familia por tratamientos de rehabilitación que precisó el menor y adquisición de material de ortopedia, no cubiertos por la Seguridad Social, que suman en total 4.145 euros.

Finalmente, la sentencia consideraba que deben igualmente indemnizarse los daños morales irrogados a los padres del niño, en la suma de 20.000 euros, en atención a los sufrimientos padecidos como consecuencia del daño ocasionado a su hijo, así como por las secuelas que le restan y repercusión de las mismas en la vida ordinaria del menor, ahora y en el futuro.