Un total de 20 farmacias han solicitado poder vender medicamentos por Internet en la Comunidad

20 farmacias piden poder vender medicamentos por internet en la Comunitat
Europa Press
Actualizado: lunes, 7 septiembre 2015 10:29

VALENCIA 7 Sep. (EUROPA PRESS) -

Un total de 20 farmacias han solicitado ya poder vender medicamentos por internet en la Comunitat Valencia, 12 de ellas en Alicante, cinco en Valencia y tres en Castellón, según los datos facilitados a Europa Press por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Las farmacias, debidamente autorizadas por la Dirección General de Farmacia, sólo podrán vender a través de sus páginas webs medicamentos sin receta. De esta forma, estas boticas podrán vender legalmente medicamentos mediante este canal, gracias a la nueva normativa europea que regula esta modalidad de comercio electrónico.

El 1 de julio de 2015 se puso en marcha en toda Europa un sistema que identifica a las farmacias autorizadas mediante un logotipo en su página web con unas características concretas que incluyen la bandera del país donde esté ubicado físicamente cada establecimiento.

El listado de las farmacias de la Comunitat que han solicitado esta a venta está en trámite de ser autorizadas por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. De la lista, hay en dos en Orihuela, Benidorm, y Elche, y una en Parcent, Torrevieja, Torrellano, Monovar, Villena, y la Vila Joiosa; cinco en Valencia (en Xàtiva, Paterna, Burjassot, Riba-roja del Turia y Valencia capital) y tres en Castellón (dos en la capital de la Plana y una en Burriana).

En los sitios web de las farmacias valencianas, como en las del resto de España, haciendo clic en el logotipo se accederá al listado de farmacias autorizadas que pueden realizar este tipo de ventas. El objetivo de este listado es que los usuarios puedan verificar los datos de la botica en cuestión. Por su parte, la Agencia española del medicamento y productos sanitarios publica en la web "www.distafarma.aemps.es" los enlaces a los listados de las 17 comunidades autónomas.

Según ha recordado la Conselleria, la venta a través de Internet de medicamentos es un modalidad "peculiar" del creciente comercio electrónico que "preocupa a las autoridades sanitarias de todo el mundo dado que puede suponer el acceso de los ciudadanos a medicamentos sin garantías de calidad, seguridad y eficacia" ya que los sitios web ilegales son "la principal vía de acceso de los pacientes a medicamentos falsificados, con el consiguiente riesgo para su salud".

REQUISITOS PARA LA VENTA ONLINE

Según estableció en su día el Real Decreto 870/2013 que regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano, sólo se podrán vender los no sujetos a prescripción médica, es decir, los que no necesiten receta médica. Además, únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos mediante sitios web, aquellas oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación de esta actividad. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esa normativa los medicamentos veterinarios.

Por otra parte la venta por Internet debe ser realizada con la intervención de un farmacéutico, desde su oficina de farmacia, previo asesoramiento personalizado. Dicha venta "únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios".

Desde las páginas web de las farmacias no podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web.

Cuando el comprador se encuentre en otro estado miembro de la Unión Europea, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse "de acuerdo con los requisitos exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación".

La oficina de farmacia deberá comunicar, a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada, al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia. El cumplimiento de los requisitos para acceder al uso del logotipo europeo, puede justificarse mediante los documentos o actuaciones que el farmacéutico titular considere adecuados.

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