El TC anula una ley de Canarias que eximía de la colegiación obligatoria a profesionales sanitarios de la Administración

Actualizado: martes, 18 junio 2013 17:16

MADRID, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la nulidad de un artículo de una ley de Canarias de 2002 que eximía de la colegiación obligatoria a aquellos profesionales que trabajaran en el ámbito sanitario "en régimen de exclusividad" realizando funciones puramente administrativas.

Según la sentencia, que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Alto Tribunal entiende que la comunidad canaria invadió competencias estatales al establecer una "excepción no contemplada en la Ley estatal de colegios profesionales".

"Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados", reza la sentencia.

La sentencia afecta a la disposición adicional sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

Dicha norma establecía que los profesionales titulados vinculados con alguna de las Administraciones públicas canarias mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral que presten su servicio para la Administración en régimen de exclusividad, en el ámbito sanitario, y "no precisaban estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas".

El Abogado del Estado presentó un recurso argumentando que la colegiación obligatoria y sus excepciones inciden directamente en el derecho a elegir y a ejercer una actividad profesional o empresarial. Además, defendían que la citada exigencia de colegiación "repercute inevitablemente" en los derechos de los destinatarios de los servicios profesionales y "arriesga bienes jurídicos de máxima relevancia como la vida, la integridad corporal, la libertad o la seguridad".

En la sentencia, el TC anula esta excepción en la colegiación obligatoria y para ello utiliza los mismos argumentos que decidieron contra recursos similares contra Andalucía, Extremadura y Asturias, que quisieron desmarcarse del resto de España al establecer la libre colegiación de los profesionales que trabajaban para la administración pública.

EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA CELEBRA LA SENTENCIA

El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha mostrado su satisfacción ante esta resolución y ha afirmado que la sentencia "supone una magnífica noticia para los ciudadanos porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes".

"Implica la tranquilidad y la garantía de que, las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud", defiende este experto, que celebra que el TC garantice que "no va a haber paraísos de malas prácticas".

González Jurado ha destacado especialmente la gran trascendencia que tiene esta resolución del TC para la calidad asistencial, ya que establece que sí es competencia de las Cortes Generales establecer qué profesiones deben tener colegiación obligatoria pero, una vez decididas cuales son, serán estas propias profesiones las que se autorregulen y establezcan sus buenas prácticas y su deontología.