SEPC señala que la Ley de intervenciones involuntarias en salud mental puede dejar sin ingreso al trastorno mental grave

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Archivo - SEPC señala que la Ley de intervenciones involuntarias en salud mental puede dejar sin ingreso al trastorno mental grave - JACOB WACKERHAUSEN/ ISTOCK - Archivo
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Publicado: jueves, 22 octubre 2026 18:01

MADRID 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

El especialista en Psiquiatría y profesor de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el doctor Alfredo Calcedo Barba, y el presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Clínica (SEPC), el doctor Edorta Elizagarate, han analizado la Ley que refuerza la regulación de las intervenciones involuntarias en salud mental, la cual "puede dejar sin ingreso hospitalario involuntario a pacientes con trastornos mentales graves que necesitan hospitalización, pero cuya situación no supone necesariamente un peligro inmediato para su vida".

La Ley 4/2026, que establece los derechos de los pacientes ante intervenciones en salud mental y refuerza la regulación y limitación de aquellos procedimientos involuntarios, que entrará en vigor este viernes, 23 de octubre, "prohíbe los internamientos involuntarios por razón de discapacidad salvo en situaciones de urgencia vital, definidas como episodios de crisis que comprometan la vida del paciente o de terceros", han indicado.

De esta manera se han expresado Calcedo Barba y Elizagarate durante la celebración estos días en Zamora del V Congreso de la SEPC, en el que han mostrado la "preocupación" al respecto de la norma, que "introduce un criterio más restrictivo que el aplicado actualmente, basado en la necesidad de tratamiento, la capacidad del paciente para decidir y la proporcionalidad de la medida".

Así, el primero ha sostenido que existen situaciones que "podrían quedar en una zona de incertidumbre para su hospitalización". "Estas son descompensaciones psicóticas graves con abandono de autocuidados, episodios maníacos con graves perjuicios económicos o sociales, trastornos alimentarios con deterioro progresivo, deterioro cognitivo con conductas erráticas y agresividad sin riesgo vital", ha declarado.

Además, se ha referido a "las dificultades para atender a pacientes con alto riesgo suicida, pero sin un plan inmediato, dado que la evaluación de este riesgo es probabilística y no permite determinar con certeza cuándo puede producirse una conducta suicida". "La nueva normativa no deroga el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que continúa regulando los internamientos involuntarios bajo control judicial", ha añadido, aunque ha apuntado que "su reforma se contempla mediante un proyecto de ley orgánica que el Gobierno deberá remitir en el plazo de un año".

DOS DEFINICIONES DIFERENTES DE URGENCIA VITAL

Con todo, "existen dos posibles interpretaciones: una restrictiva, que limitaría los ingresos involuntarios a situaciones de urgencia vital, y otra que permitiría mantener los criterios clínicos actuales cuando el ingreso responda al estado del paciente y no a su discapacidad", ha continuado, al tiempo que ha expuesto que existen "dos definiciones diferentes de urgencia vital", incluyendo la primera "riesgos inminentes para la vida o la integridad".

La segunda "se limita a episodios que comprometan la vida", ha declarado, tras lo que ha manifestado que "a ello se suma la Ley de Autonomía del Paciente, que permite determinadas intervenciones sin consentimiento ante riesgos inmediatos graves para la integridad física o psíquica". Por tanto, "el resultado previsible es un periodo de inseguridad jurídica considerable, cuyo peso recaerá sobre todo en las urgencias", han advertido ambos.

En este sentido, han subrayado que "estas contradicciones podrían provocar interpretaciones judiciales dispares y dificultar las decisiones de los profesionales sanitarios". "Es fundamental garantizar los derechos de las personas, pero también que los profesionales dispongan de seguridad jurídica y de recursos suficientes para ofrecer una atención adecuada", ha sostenido Elizagarate.

De este modo, ha resumido que "la nueva ley refuerza el consentimiento informado, los apoyos para la toma de decisiones, las voluntades anticipadas y la evaluación individualizada". "También, prohíbe las intervenciones involuntarias automáticas, las medidas punitivas y el mantenimiento injustificado de actuaciones coercitivas", mientras que las sujeciones deberán reservarse para situaciones excepcionales, documentarse y registrarse como incidentes de seguridad del paciente", ha explicado.

Ante ello, Calcedo Barba considera necesario "revisar los protocolos hospitalarios, justificar documentalmente los riesgos y las alternativas voluntarias agotadas, reevaluar periódicamente los ingresos involuntarios, reforzar la coordinación con los juzgados y la Fiscalía, e impulsar equipos de atención domiciliaria, dispositivos comunitarios y centros de intervención en crisis".

LA PROPUESTA DE ALTAS LABORALES PROGRESIVAS DEJA FUERA A LA SALUD MENTAL

Por otra parte, los expertos han cuestionado que la propuesta de altas laborales progresivas "deje fuera los trastornos mentales, pese a la evidencia científica que respalda la reincorporación gradual al trabajo en determinados pacientes con ansiedad y depresión leve o moderada". Al respecto, han reclamado al próximo Gobierno "que reconsidere esta exclusión, en un contexto en el que las bajas por problemas de salud mental se han multiplicado por 2,4 entre 2016 y 2024 y constituyen ya la segunda causa de incapacidad temporal en España".

"Las bajas laborales por salud mental deben abordarse como parte del tratamiento, atendiendo a la evolución clínica, las capacidades funcionales del paciente y las exigencias de su puesto de trabajo", han sostenido, mientras que Calcedo Barba ha incidido en que "diversos estudios científicos apuntan a que combinar intervenciones clínicas y laborales puede contribuir a reducir los días de baja por depresión, aunque con certeza moderada o baja".

En este contexto, ha destacado que "las investigaciones respaldan especialmente las intervenciones que combinan diferentes medidas terapéuticas con el contacto con el entorno laboral, así como la reincorporación progresiva al trabajo, aunque el grado de evidencia científica varía según el tipo de intervención". "La reincorporación no siempre debe esperar a la desaparición completa de los síntomas", ha indicado, al hilo, Elizagarate.

"En determinados trastornos mentales comunes, regresar progresivamente al trabajo, con tratamiento y adaptaciones del puesto, puede formar parte de la recuperación", ha reiterado, tras lo que ha recordado las recomendaciones las organizaciones para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y Mundial de la Salud (OMS), y el NICE británico, que respaldan la identificación temprana de dificultades, las adaptaciones razonables y la coordinación con el entorno laboral, siempre mediante una valoración individualizada.

Por su parte, Calcedo Barba ha subrayado que la incapacidad temporal (IT) "debe considerarse una intervención terapéutica con indicación clínica, duración estimada, seguimiento y objetivos de reincorporación". "Prolongarla sin tratamiento activo ni planificación del retorno puede favorecer el aislamiento, la pérdida de hábitos, la evitación de situaciones laborales y la cronificación de determinadas dificultades", ha concluido.

A su juicio, es necesario "un modelo de responsabilidad compartida que integre la valoración laboral en el tratamiento sin trasladar toda la carga administrativa a los especialistas". "Los psiquiatras no deberíamos gestionar toda la incapacidad laboral por salud mental, pero tampoco podemos desentendernos de ella, por ello, tiene que existir una colaboración con los médicos de Atención Primaria, que son quienes hacen el seguimiento de las bajas", ha finalizado.

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