La SEC cree que la sentencia sobre objeción de conciencia con la píldora postcoital "atenta contra derechos de la mujer"

Actualizado: miércoles, 8 julio 2015 12:12

MADRID 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sociedad Española de Contracepción (SEC) ha rechazado la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que se negó a dispensar en su establecimiento la píldora del día después al considerar que atenta contra los derechos de la libertad de la mujer recogidos en la vigente Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo de 2010 y garantizados por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En una nota de prensa, la SEC ha manifestado su "sorpresa" porque "se supone que el Tribunal Constitucional está integrado por magistrados de reconocida formación y experiencia" y se sorprende de que aquel "confunda anticoncepción con aborto, así como ciencia con ideología".

"Ningún farmacéutico en España tiene derecho a la objeción de conciencia, que únicamente está regulada para los militares y los médicos implicados en la realización de abortos", ha incidido la sociedad, que señala que "los magistrados del TC han de saber que la píldora del día después no es, en absoluto, abortiva, según han reconocido las autoridades sanitarias y los máximos organismos científicos encabezados en nuestro país por la Agencia Española del Medicamento".

En ese sentido, critican que con la sentencia, el tribunal "atiende a una reclamación que sólo tiene sentido ideológico o religioso" y recuerdan que la citada Agencia considera la píldora del día después como "un anticonceptivo de emergencia para evitar un posible embarazo mediante su administración inmediata tras la práctica de relaciones sexuales" y en ningún caso la cataloga como una medicina para "terminar con un embarazo ya comenzado".

La SEC destaca, asimismo, que la decisión ha generado "fundada controversia en el pleno del TC y tres magistrados han firmado fundamentados votos particulares discrepantes".

Así, la Sociedad Española de Contracepción se suma al argumento de la vicepresidenta del Tribunal y catedrática de Derecho Constitucional, Adela Asúa, que considera que "el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado, técnicamente, como parte del contenido del derecho a la libertad ideológica", pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.

"La objeción de conciencia, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese contrario a las propias convicciones, no está reconocida con carácter general", inciden desde la SEC, que también recuerdan que Asúa señaló en su voto discrepante que "la sentencia no se adecua a la jurisprudencia constitucional ni a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos" y lleva a cabo un "drástico cambio doctrinal".

Así las cosas, la SEC apoya los votos discrepantes de los magistrados del TC y el recurso que estudia presentar la Junta de Andalucía.