PAMPLONA 16 May. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de Navarra ha aprobado el proyecto de ley foral por el que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos. En concreto, se incluye la implantación del denominado céntimo sanitario, el establecimiento de un incentivo para que los contribuyentes con deudas pendientes con la Hacienda Tributaria de Navarra se pongan de manera voluntaria al corriente en sus obligaciones fiscales, y la modificación del Impuesto sobre Sociedades.
Las tres medidas, con cuya implantación el Gobierno prevé recaudar 25 millones de euros, están incluidas en el acuerdo que firmaron el pasado viernes los dos partidos que conforman el Gobierno de Navarra, UPN y PSN.
El consejero portavoz del Ejecutivo foral, Juan Luis Sánchez de Muniáin, ha señalado que las medidas acordadas tienen por objeto "cuadrar las cuentas de Navarra" y "reactivar la economía y el empleo". "El acuerdo combinó las medidas de ajuste con las medidas de estímulo, y es prácticamente una excepción en el entorno de acuerdos que estamos viendo en estos momentos", ha manifestado.
El proyecto de ley, ha dicho, está tramitado con "toda urgencia" y en "él se contemplan las cuestiones que van a posibilitar recaudar más ingresos, obtener ingresos en el Presupuesto para destinarlo a medidas para reactivar la economía". "El Gobierno centra todos sus esfuerzos en dar la mayor celeridad a la materialización de estas medidas", ha afirmado.
CÉNTIMO SANITARIO
Respecto a la implantación del gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el tipo que se aplicará en la Comunidad foral será la mitad del máximo que permite la ley. Así, en las gasolinas, en el gasóleo de uso general y en el queroseno se sitúa en 24 euros por cada mil litros. En el gasóleo de usos especiales y de calefacción será de 6 euros por cada mil litros, y en el fuelóleo alcanzará 1 euro por tonelada.
Asimismo, el proyecto de ley aprobado por el Gobierno establece que la Comunidad foral no aplicará este tipo de gravamen autonómico al gasóleo de uso profesional, es decir, a los titulares de los vehículos de motor destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, a los destinados al transporte de pasajeros, así como a los taxis dedicados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de taxímetro.
Esta no aplicación se llevará a cabo mediante la devolución de las cuotas de dicho impuesto que hayan sido satisfechas por los transportistas y conductores profesionales. El Gobierno estima una recaudación por esta vía de 8 millones de euros.
Ha recordado Sánchez de Muniáin que 13 Comunidades Autónomas tiene implantada esta medida que "supone un pequeño incremento, y que supone sobre una carga de combustible de 40 euros un recargo de 0,7 euros". "Este incremento es menor, en algunos casos, que la diferencia de precios entre surtidores y otros", ha precisado.
DECLARACIONES VOLUNTARIAS FUERA DE PLAZO
Por otro lado, con el fin de establecer un incentivo para que los contribuyentes que tengan deudas pendientes con la Hacienda Tributaria de Navarra se pongan al corriente en sus obligaciones fiscales de manera voluntaria, se añade una disposición adicional a la Ley Foral General Tributaria para implantar con carácter temporal determinadas bonificaciones en los recargos e intereses de demora que les correspondería abonar.
Así, las declaraciones complementarias o sustitutivas cuyo plazo de presentación hubiera finalizado con anterioridad al 1 de abril de 2012 y que se presenten entre el día de la entrada en vigor de la disposición y el 31 de diciembre de 2012 podrán tener una bonificación del 90% del recargo y de un 20% de los intereses de demora que correspondería abonar al contribuyente por presentar la declaración fuera de tiempo.
Sin embargo, en ningún caso será objeto de rebaja alguna el importe de la deuda que se haya regularizado. Además, no podrán acogerse a la reducción del recargo y de los intereses de demora aquellos contribuyentes que hubieran sido citados por la Administración tributaria para llevar a cabo actuaciones de comprobación o para iniciar un procedimiento de inspección, según ha expuesto el Gobierno.
De manera adicional a esta medida, y como aviso a los defraudadores que no se pongan con rapidez al corriente de sus obligaciones tributarias, se incrementan ostensiblemente las multas en las sanciones por infracciones tributarias graves, ya que pasan a estar comprendidas entre el 75 y el 180% de las cantidades dejadas de ingresar. Los efectos de estas nuevas sanciones se aplicarán a las infracciones tributarias cometidas a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral.
La medida es de aplicación a cualquier impuesto y está abierta a todo tipo de contribuyentes. El Gobierno prevé una recaudación fiscal de 14 millones de euros por la aplicación de esta medida.
MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Por último, el proyecto de ley Foral por el que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos incluye varias modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades.
En primer lugar, se establecen limitaciones en la deducción de los gastos financieros en dos ámbitos específicos. Por una parte, no serán deducibles los gastos financieros generados dentro de un grupo de sociedades cuando vayan destinados a la realización de determinadas operaciones con entidades que pertenecen al mismo grupo mercantil, y concretamente, a la adquisición de participaciones o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo. No obstante, dicho gastos financieros podrán ser deducibles si se acredita que existen motivos económicos válidos para la realización de esas operaciones.
Por otra parte, en los supuestos en que sea de aplicación, los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio hasta el importe máximo de un millón de euros.
También se establecen limitaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades con carácter temporal para 2012 y 2013 en las deducciones que tienen lugar en la base imponible como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial: fusiones, escisiones y operaciones con efectos similares. Así, la deducción correspondiente al fondo de comercio pasa del límite anual máximo del 10% al 2%, al igual que sucede en la de la denominada diferencia de fusión, es decir, la diferencia entre el precio de adquisición de la participación por parte de la entidad adquirente y los fondos propios de la entidad transmitente que no hubiera sido imputada a bienes y derechos adquiridos.
Por último, se establece un gravamen especial del 8% sobre los dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, siempre que esos dividendos o esas rentas se devenguen en el año 2012.
Con ello se pretende estimular a aquellas entidades que no han podido utilizar la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades participadas en un país de reducida tributación, para repatriar fondos a un coste reducido. El Gobierno estima una recaudación adicional por las modificaciones en el Impuesto de Sociedades de 3 millones de euros.