El Defensor del Pueblo aconseja a Sanidad un trato más personalizado de sus pacientes

Embarazada
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 27 junio 2011 12:41

Un matrimonio denuncia la falta de consideración en la atención de la Arrixaca con motivo del nacimiento y posterior muerte de su hija

MURCIA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, recomienda a la Consejería de Sanidad y Consumo, ante situaciones especialmente difíciles y delicadas, que modifique las prácticas actuales, garantizando una atención sanitaria más personalizada y la protección de la intimidad de las pacientes.

Y es que, según se explica en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, en octubre de 2009 se registra la entrada en esta Defensoría de una queja promovida por un matrimonio en la que se denuncia la falta de consideración en la atención proporcionada por el personal facultativo del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca con motivo del nacimiento y posterior muerte de su hija.

En su escrito de queja, los reclamantes relatan una presunta deshumanización en la prestación del servicio sanitario y su desidia, lo que se traduce en una mala asistencia sanitaria, al mismo tiempo que denuncian la falta de protocolos de actuación, el nulo interés por estudiar los errores y adoptar medidas para evitarlos en el futuro.

Más de un año después de la primera solicitud, la Consejería de Sanidad y Consumo envía el informe emitido por la facultativo especialista de área del Servicio de Ginecología; informe emitido por la matrona que asistió al parto e informe emitido por el facultativo especialista en anestesiología y reanimación.

En el primero de dichos escritos, la facultativo manifiesta que, en relación a la denuncia de los interesados que afirman que se les impidió la posibilidad de administrar agua a la parturienta durante el proceso de dilatación, que se prolongó más de 39 horas, la actuación responde a la recomendación del Servicio de Anestesia ante la eventualidad de una posible intervención quirúrgica.

En cuanto al hecho de la falta de atención, el informe refleja que los ginecólogos bajaron al comedor después de asistir a otro parto y subieron ante la primera llamada en busca de la matrona de planta indicándole la necesidad de realizar la cesárea.

Tanto los pediatras como el ginecólogo que asisten a la cesárea llaman al padre para comunicarle el fallecimiento de su bebé y posteriormente, cuando la sala de reanimación quedó vacía de otras parturientas, se le permitió estar junto a su esposa aislándolos con un biombo para preservar, en lo posible, su intimidad.

Finalmente, la facultativa especialista de área del Servicio de Ginecología explica que la placenta fue desechada porque se trata de una práctica habitual.

Actualmente está en proceso un sistema de referencia de las mismas para que se almacenen durante un tiempo inmediato al alumbramiento por si se requiere su utilización.

Por su parte, la matrona en su informe niega los hechos y relata los acontecimientos considerando que su actuación fue la correcta en todo momento, y finalmente, el especialista en anestesiología y reanimación también considera que su actuación fue la adecuada y que la paciente no le manifestó en ningún momento su negativa a recibir la anestesia.

CONSIDERACIONES

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se centra en la presunta falta del necesario trato humanitario recibido durante la estancia de los interesados en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en el momento de dar a luz a su hija.

En este sentido, recordó el artículo 28 de la Ley 16/2003, que establece que las Comunidades Autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones, y abordarán actuaciones para la humanización de la asistencia.

Por su parte, señala, el Capitulo I de la Ley 3/2009, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia, relaciona, tal y como señala en el Preámbulo de la misma, los principios rectores que, fundamentados en los derechos esenciales de la persona, deben inspirar e informar toda actuación de naturaleza sanitaria, a la vez que, como declaración de principios, se proclama el deber de la Administración Sanitaria de promover la humanización de la asistencia sanitaria, proporcionando un espacio de confianza y respeto entre todos los agentes que participan e intervienen en la sanidad.

Así queda reflejado en el artículo 8 que establece que "las actuaciones sanitarias destinadas a los ciudadanos deberán ofrecer una atención y trato individualizado, adecuado a las condiciones personales y familiares de los usuarios.

En esta línea, la Administración Sanitaria impulsará acciones que profundicen en la humanización de la atención y asistencia sanitaria, en especial fomentando entre profesionales sanitarios y pacientes un espacio de confianza, respeto mutuo y comprensión".

Aunque recuerda que la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación de la Consejería de Sanidad y Consumo, está desarrollando, desde el año 2007, el Proyecto de Atención al Parto Normal, que se enmarca en el contexto de las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal del Sistema Nacional de Salud y está financiado por el Ministerio de Sanidad y Política Social.

Con este proyecto la Consejería y el Servicio Murciano de Salud se han marcado el objetivo fundamental de asegurar una atención sanitaria de excelencia a las mujeres durante el parto, más personalizada y humanizada y centrada en las necesidades y participación de las mujeres usuarias durante todo el proceso.

En este punto, esta Institución pone de manifiesto la necesidad de que el sistema sanitario aplique de forma efectiva, en su actuación en general, y en el proceso del parto, en particular, los valores de humanización que actualmente proclaman todas las administraciones.

Y es que el especial sufrimiento de la interesada por la muerte de su bebé se acentúa aún más, si cabe, por las dificultades previas para quedarse embarazada.

Tras 39 horas de parto, consideraba que los médicos no le prestaban el trato personalizado que necesitaba, al negar en un principio la posibilidad de beber agua, o al no acudir regularmente a comprobar su estado, lo cual le generó una situación de ansiedad y sensación de desamparo que se intensificó cuando le dieron la noticia de la muerte de su hija en la sala de recuperación.

Dentro de la atención hospitalaria al parto, las unidades de maternidad hospitalaria atienden a un concepto organizativo de unidad específica, que ofrece asistencia multidisciplinar a la mujer en el parto y el nacimiento, y que debería cumplir unos requisitos funcionales, estructurales y organizativos, de forma que garantice las condiciones adecuadas de seguridad, calidad y eficiencia para realizar esta actividad, proporcionando un ambiente relajado y tranquilo adecuado para mantener la intimidad y la dignidad de la mujer en todo momento, pero en especial en situaciones críticas.

Pues bien, con carácter expreso se recoge la necesidad de procurar no mezclar pacientes enfermas con mujeres sanas que han dado a luz, siempre que sea posible, ni con mujeres que acaban de tener un aborto o han perdido a un bebé o están en espera de un legrado.