MADRID 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sección Décima de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al SERMAS al pago de una indemnización de 70.000 euros por mala praxis con un paciente al que le colocaron de forma errónea una lente intraocular de forma incorrecta en el Hospital Fundación Alcorcón de Madrid y posteriormente se quedó ciego de un ojo.
Según ha explicado la Asociación del Defensor del Paciente, que ha tramitado la denuncia, el pasado 26 de febrero de 2007, G. G. de 74 años, fue intervenido de cataratas sobre el ojo izquierdo en el Hospital Fundación Alcorcón debido a un cuadro de cataratas mientras que el 3 de mayo del mismo año se llevó a cabo la operación del ojo derecho.
La asociación ha explicado que la operación transcurrió, aparentemente, sin incidencias reseñables aunque, sin embargo, nada mas salir del quirófano, la oftalmóloga avisó a los celadores "con nerviosismo y tensión extrema" solicitando que trajeran al paciente al quirófano nuevamente pues había colocado una lente equivocada, siendo necesario reintervenir inmediatamente para cambiarla por la correcta.
En el curso de esta nueva intervención con el objeto de reparar el daño causado y enmendar el previo error, la doctora, mediante la apertura de la anterior incisión (que ya había sido cerrada) y para extraer la lente errónea, tuvo que tuvo que romperla y extraerla por fragmentos ocasionando una alarmante hemorragia y edema.
La lente errónea tuvo que ser extraída por partes en medio de una "intensa y preocupante" hemorragia ocular. Finalmente, pudo ser colocada la lente correcta aunque toda esta intervención posterior ocasionó la necesidad de un trasplante de cornea y la pérdida de visión en su ojo derecho.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, por un lado se explica que en el informe de la operación "se han ocultado fraudulentamente" los hechos de que al paciente se le colocó "por error una lente inadecuada, que se rompió y que se extrajo a trozos", siendo ello "la causa del edema corneal". Así, destaca que en dicho informe se recoge que se procedió a realizar la intervención "según la técnica habitual sin que se indiquen incidencias".
Frente a esto, en el informe del anestesista, sí que aparece "cambio de lente por rotura de la primera". Esto hace que el Tribunal no pueda explicar "las contradicciones entre el protocolo quirúrgico y el informe de la anestesia si no es desde un deliberado propósito de ocultación de lo acontecido".
El TSJM estima parcialmente de esta manera un recurso interpuesto por el paciente al entender que la demandada no cumplió con su deber de acreditar la mala praxis e infringió la lex artis ad hoc, "al colocar una lente inadecuada y al extraerla con impericia, dando lugar a los daños generados: trasplante de cornea, deslumbramientos, etcétera".