El TS condena al SERMAS a indemnizar a la familia de un hombre que murió por diagnóstico tardío de cáncer

Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 21 octubre 2011 18:14

MADRID 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la familia de un hombre de 59 años que falleció en septiembre de 2005 por un retraso diagnóstico de un cáncer de pulmón y por ello ha condenado al SERMAS a indemnizar con 30.000 euros a su viuda y a sus hijos.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en este caso "concurren los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial de la Administración pues el retraso en el diagnóstico y la realización tardía de las pruebas que hubiesen permitido una anterior confirmación del diagnóstico de presunción supone una infracción de la 'lex artis' que ha generado una pérdida de oportunidad en cuanto a que los resultados hubieran podido ser otros".

Así, el Supremo precisa que no se indemnizará a la familia de Pedro M.S. por su fallecimiento, sino "por la pérdida de oportunidad sufrida pues, a la vista de los informes, cabe sostener que el retraso en la práctica del estudio neumológico del paciente hizo imposible su tratamiento con posibilidades de curación por la extensión tumoral".

Además, el Alto Tribunal subraya que en este caso en concreto las circunstancias acreditan la "negligencia médica", ya que el paciente contaba con "antecedentes personales de haber sido trabajador de asbesto y disolventes orgánicos", además de contar con antecedentes familiares de neoplasia pulmonar.

RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO

Sin embargo, pese a que un TAC practicado al paciente en noviembre de 2004, cuando ingresó en el Hospital Doce de Octubre por una hemorragia digestiva, mostró la existencia de un nódulo de doce milímetros en el pulmón derecho, el retraso en las citas médicas impidió que se le pudiese tratar a tiempo.

Y es que, tras la biopsia que se le practicó en diciembre de 2004, la cita con el neumólogo no tuvo lugar hasta mayo del año siguiente. En ese momento, el profesional solicitó un TAC torácico porque "en el aspirado bronquial había un indicio de malignidad", según expuso ante el TS el letrado de la Asociación El Defensor del Paciente que representaba a la familia del fallecido.

Dicha prueba detectó una imagen nodular de 18 milímetros en el pulmón derecho, con un diagnóstico de carcinoma epidermoide de pulmón con propagación ganglionar. Además, el nódulo había ya crecido de doce a 18 milímetros.

En junio de 2005 se solicitó un PET, prueba que sólo puede realizarse en el Hospital de La Paz y para la que había una demora de cita de dos meses. Por este motivo, la familia decidió acudir a un centro privado para acelerar el proceso.

Sin embargo, cuando se obtuvo el resultado, que señalaba que el nódulo era "compatible con un Carcinoma Epidermoide T2N3M0 en etapa IIIB", era demasiado tarde para tratar la enfermedad, y además el tumor era ya inoperable. Finalmente, Pedro M.S. falleció el 27 de septiembre de 2005.

DENUNCIA ANTE EL TSJM

Ante estos hechos, sus familiares denunciaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y solicitaron una compensación de 160.000 euros.

Pero en julio de 2009 el Alto Tribunal madrileño desestimó el recurso contencioso-administrativo alegando que "la actuación médica fue correcta en el momento inicial" y argumentando que "la relación de causalidad y la antijuricidad no concurren, sin que sea posible admitir la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad, por que se habla de posibilidades sin concretar hechos".

En diciembre de 2009 la familia del fallecido presentó un recurso de casación ante el TS, que ahora concluye que la denuncia ante el TSJM "cumple, de modo sucinto pero suficiente, con las exigencias" de exposición de preceptos estatales que se consideran infringidos y "se explica en el sentir de la recurrente la causa de la infracción".

Además, señala que tanto el peritaje médico incluido en el expediente como el informe de la Inspección Sanitaria "ponen de manifiesto la existencia de una mala praxis, de donde se desprende que la sentencia de instancia ha llevado a cabo una apreciación de la prueba contraria a las reglas de la sana crítica".

"No constituye prueba tasada la pericial practicada en sede jurisdiccional, sino que debe ser valorada por el juzgador con arreglo a las reglas de la sana crítica. Es cierto que la prueba pericial goza de mayores garantías (...), pero ello no impide al juzgador, en atención a la regla esencial de la sana crítica, su adecuada valoración y no una mera asunción sin más de sus pronunciamientos", recuerda el TS.

Y es que este informe concluía, según la sentencia, afirmando que "se produjo una posible negligencia en el estudio neumológico del paciente, lo que hizo imposible su tratamiento con posibilidad de curación por la extensión tumoral y la diseminación cuando fue citado en consulta por primera vez".

Por todo ello, el Supremo concluye que "la valoración hecha por el TSJM 'a quo', al no haber tenido en cuenta las referidas consideraciones (de los informes) --que acepta en cuanto a alguno de sus extremos, omitiendo el resto--, es contraria a las reglas de la sana crítica".