La idea inicial de Sanidad es acometer una primera fase a cuatro centros y luego extenderlo, según los resultados, a los otros 27
MADRID, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid contempla fijar la concesión de la gestión externalizada de un total de 27 centros de salud a sociedades profesionales por un periodo de una vigencia de 10 años, con posibilidad de prórroga, según consta en el borrador del decreto que regula los requisitos de las sociedades profesionales.
Además, requerirá que los órganos de administración de las sociedades profesionales que opten a los concursos deberán estar compuestos al menos en un 51 por ciento por personal sanitario, demostrando además en este caso haber trabajado al menos uno de los últimos cinco años en el servicio público. También establece que cualquier cambio de accionariado que reduzca dicha proporción supondrá la imposibilidad de continuar con la gestión.
Así consta en el documento, consultado por Europa Press, que deberá ser aprobado próximamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad tras pasar los preceptivos trámites consultivos.
Los planes de la Consejería de Sanidad establecen que la convocatoria inicial se centre aproximadamente en unos cuatro centros de Atención Primaria, para en una fase posterior y en función de los buenos resultados que se esperan, realizar nuevas convocatorias a otros centros de salud de la Comunidad hasta llegar a un máximo de 27 conforme se vayan constituyendo las sociedades profesionales.
Con este requisito, según explica la Consejería, se pretende que sean los profesionales sanitarios, quienes tengan "la última palabra" en las decisiones que se adopten en el centro de salud y todos los profesionales que integren la sociedad tendrán que estar habilitados para trabajar en los centros de salud de la región.
El consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, comentó este martes que su departamento va a tardar "unos meses" en culminar este proceso y que el decreto por el que se va a realizar esta medida va a ser presentado a la Comisión Científica para que lo estudie.
A esta normativa sobre los requisitos de las sociedades le seguirá un segundo decreto que regula el estatuto jurídico y la ordenación del ejercicio profesional de estas sociedades que resulten adjudicatarias de la gestión.
En esa norma se determinará que los centros de salud externalizados cuenten como mínimo con la misma cartera de servicios que ya ofrecen y los mismos productos sanitarios y no sanitarios que tienen el resto de los centros de salud de gestión directa, ofreciéndoles la posibilidad de adherirse a las compras centralizadas que se hagan en los mismos.
Por otro lado, se ofrecerá la posibilidad de ampliar la cartera de servicios siempre y cuando sean servicios referidos a la atención primaria. La prestación de los servicios podrá incluir otros complementarios que no se encuentren incluidos en la cartera de servicios de la Comunidad de Madrid tales como podología, servicios ampliado bucodental o de fisioterapia, en este caso con tarifas marcadas por los Colegios correspondientes.
MISMO HORARIO Y PAGO FIJO PERO CON CANTIDADES VARIABLES POR OBJETIVOS
El Servicio Madrileño de Salud pagará a cada sociedad profesional que gestione un centro de salud una cantidad fija por persona y año para cubrir la asistencia sanitaria de la población de referencia que acude al centro y una cantidad variable en función del cumplimiento de los objetivos, metas y niveles de cumplimiento establecidos por la Dirección General de Atención Primaria anualmente para lo cual se establecerán un conjunto de indicadores.
Los centros de salud que se externalicen también tienen que tener, como mínimo, el horario que tenía el centro antes de su adjudicación y utilizar los mismos sistemas de información con el fin de garantizar la continuidad de la atención a los usuarios de la región en relación a su historia clínica.
Para que las sociedades de profesionales puedan acreditarse, deberán remitir a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid el original y fotocopia de la escritura de constitución y del contrato social; el documento que acredite la contratación de la póliza de responsabilidad civil obligatoria que establece la Ley de sociedades profesionales; la certificación que expende el órgano competente del respectivo colegio profesional, y el certificado colegial de los datos identificadores de los profesionales que sean socios y de su habilitación.
Una vez que las sociedades profesionales han sido adjudicatarias de uno de los centros de salud que se van a externalizar, tendrán que firmar un contrato de gestión de servicio público con el Servicio Madrileño de Salud por el que se garantizará la igualdad en el acceso a la salud de todos los usuarios de la sanidad madrileña.