MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -
El proyecto de ley de Igualdad de Trato aprobado este viernes por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes establece entre sus artículos que ningún ciudadano podrá ser excluido de un tratamiento médico por padecer una discapacidad o una enfermedad anterior.
En su artículo 17, sobre 'Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria', precisa que "nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario por la concurrencia de una discapacidad, enfermedades preexistentes o intercurrentes, salvo que razones médicas así lo justifiquen".
En materia sanitaria, la ley pretende que las administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus competencias, garanticen "la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias por razón de cualquiera de las causas previstas en esta Ley". Al mismo tiempo deberán desarrollar acciones para la igualdad de trato y la prevención de la discriminación, "que podrán consistir en el desarrollo de planes y programas de adecuación sanitarias".
La futura ley también establece que las administraciones sanitarias tendrán que promover acciones destinadas a aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas, "como las personas mayores, menores de edad, con discapacidad, que padezcan enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, síndromes incapacitantes, portadoras de virus, víctimas de maltrato, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas, entre otros, y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión, con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades".