Jurista ve "discriminatorio e inconstitucional" que solteras y lesbianas no puedan acceder a reproducción asistida

Silvia Tamayo
UC
Actualizado: miércoles, 24 julio 2013 13:08

La profesora Silvia Tamayo cree que si se reconoce el derecho a acudir a estas técnicas, no hay que preguntar por tu pareja ú orientación sexual


SANTANDER, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

La profesora de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria (UC) e investigadora en Derecho de Familia Silvia Tamayo ha afirmado hoy que "cualquier mujer que quiera hacer uso de las técnicas de reproducción asistida debería tener cobijo dentro de la sanidad pública" y ha considerado "discriminatorio" e "inconstitucional" la posibilidad de que las solteras o lesbianas queden excluidas del acceso a este tipo de técnicas.

"Si tú reconoces el derecho a acudir a estas técnicas, no tienes que preguntar ni si tienes pareja, ni cuál es tu orientación sexual, etcétera", ha proseguido Tamayo en declaraciones previas a su participación en el curso de verano de la UC 'Miremos al género a través de la maternidad y la paternidad', que ha estado dirigiendo a lo largo de esta semana en la sede de Santander.

En el curso han colaborado la Consejería de Justicia del Gobierno de Cantabria; la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud del Ejecutivo regional; el Instituto de la Mujer -perteneciente al Ministerio de Sanidad-, y el proyecto 'La construcción de una nueva paternidad/maternidad', financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, y en el que Silvia Tamayo es la principal investigadora.

La docente explicó que "aunque es discutido", existe en España un derecho a la maternidad, aunque "realmente no tiene la eficacia que debería" puesto que cuando una mujer acude a la sanidad pública a demandar técnicas de reproducción asistida "no va a encontrar cobertura si no tiene problemas de esterilidad".

Como consecuencia de esto, Tamayo consideró que "indirectamente te están privando de ese derecho a la maternidad que te reconoce la ley", ya que los colectivos de mujeres que sean fértiles pero que quieran iniciar un proceso de ese tipo, "tienen que acudir a la sanidad privada".

Por otro lado, la jurista cántabra se refirió a las maternidades y paternidades logradas mediante los llamados "vientres de alquiler". En este sentido, Tamayo aseguró que "la ley española tiene que afrontar una solución decidida sobre si se admiten o no se admiten" este tipo de prácticas, ya que actualmente están prohibidas en España pero permitidas en otros países, lo que provoca, según sus palabras, "un turismo reproductivo" consistente en que "la gente que tiene poder adquisitivo puede acudir fuera a tener hijos a través de esta vía", mientras que aquellos con menos posibilidades económicas "finalmente no lo puedan hacer".

Además, si la ley española se pronunciase sobre este tipo prácticas se acabaría con la "inseguridad jurídica" que, según la experta, rodea hoy en día este ámbito, ya que aunque la reproducción mediante vientres de alquiler estipula un tipo de contratos que son considerados nulos por ley, "existe una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que admite las inscripciones de los hijos así concebidos en el registro civil", siempre que se cumplan una serie de requisitos relativos a la protección de la licitud de los acuerdos y a la libertad de decisión de las partes que en ellos intervienen.

Esta situación, bajo el punto de vista de Tamayo, supone "un fraude", ya que "una cuestión que la ley prohíbe, de una forma indirecta se acaba admitiendo".

LEYES ESTATALES Y AUTONÓMICAS

Momentos antes de su intervención en el curso de verano, que cuenta con 70 alumnos matriculados, su coordinadora hizo alusión al artículo 39 de la Constitución, en el que se contempla la protección de los poderes públicos a la familia con un sentido, según Tamayo, "muy amplio y genérico", por lo que todos los tipos de uniones quedarían recogidos en él.

Tamayo, que ha publicado varios trabajos sobre Derecho de Familia, manifestó que "muchas veces las normas autonómicas sirven de modelo a la legislación estatal", ya que "van por delante de ella". En este sentido, se refirió al caso de la custodia compartida, que ya no será considerada excepcional a nivel estatal, pero que fue establecido con anterioridad como modelo preferente de custodia en algunas Comunidades Autónomas.

"Igual sucede en el caso de las familias reconstituidas", añadió la profesora, "donde legislaciones como la aragonesa y la catalana han avanzado y reconocen una mayor participación de los padrastros y madrastras en la actuación diaria y en los cuidados cotidianos de esos niños con los que conviven y a los que dan una protección material, afectiva, psicológica, etc."

Sin embargo, "aunque la protección" a todos los tipos de familias debe ser idéntica, "no siempre es así", según Tamayo, quien expuso el caso concreto de la familia monoparental, un modelo que "lleva un mayor riesgo de pobreza y un mayor tipo de dificultades sociales", ya que "nos encontramos sobre todo con madres que afrontan en solitario el cuidado de los hijos, pero donde solo hay una fuente de ingresos, donde únicamente ella se dedica al cuidado de los niños, y donde precisamente el tener hijos las lleva en ocasiones a tener un trabajo peor retribuido o a tiempo parcial".

En consideraciones de la investigadora, este modelo de maternidad "muchas veces exige unas políticas públicas destinadas a una mayor protección de esas familias" que sin embargo "no siempre se dan".

ORDEN DE LOS APELLIDOS

Por último, Tamayo también hizo hincapié en la reforma del Registro Civil llevada a cabo en el año 2011, en la que se contempla la cuestión del orden de los apellidos. La docente de la UC consideró la clásica supremacía del apellido del hombre frente al de la mujer como "un vestigio discriminatorio", y explicó que "tras barajar muchos criterios, finalmente se intentará el consenso de los padres, y si al final no lo hay, la decisión se dejará en manos del Registro Civil".

Por tanto, será una tercera persona la encargada de decidir esta cuestión "según unos criterios que aún se tienen que determinar" y en los que primará "el interés del menor".