Junta Electoral de Colegio de Médicos de Sevilla no eleva a definitiva la candidatura de Gutiérrez

Actualizado: viernes, 21 junio 2013 23:05

SEVILLA, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral del Colegio de Médicos de Sevilla ha resuelto "no elevar a definitiva" la proclamación provisional de la candidatura presentada por Antonio Gutiérrez "y en consecuencia inadmitir su candidatura" a presidir la entidad colegial, después de las alegaciones presentadas por las dos restantes candidaturas, encabezadas por Juan Bautista Alcañiz y Andrés Rodríguez Sacristán.

Según informa el propio portal web del Colegio de Médicos, en los de reclamación contra la aprobación y aceptación provisional de la candidatura que encabeza Gutiérrez se aduce a la infracción del artículo 22 de los Estatutos del Colegio de Médicos de Sevilla, en relación con el artículo 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales.

En dicho articulado se exige como condición para ser elegible para el cargo de presidente, "haber permanecido ininterrumpidamente cómo colegiado con ejercicio, en el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, durante los diez años anteriores a la presentación de la candidatura, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal".

Para el resto de los cargos que integran la comisión permanente se requiere "estar colegiado con una antigüedad mínima de cinco años en el Colegio de Médicos de Sevilla, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal".

Para los representantes de las secciones colegiales el articulado reseña la necesidad de "estar colegiado, formar parte de la sección correspondiente y no estar incurso en prohibición o impedimento legal y encontrarse en el ejercicio de la profesión".

Dada la identidad del objeto de las reclamaciones, la Junta Electoral recoge en su estudio y resolución de conjunto que los reclamantes alegan "que es conocido que Antonio Gutiérrez, proclamado como candidato a la Presidencia del Colegio, es en la actualidad el presidente de una organización Sindical, concretamente del Sindicato Médico de Sevilla".

Igualmente, se aduce que Gutiérrez "actúa como 'liberado sindical' a través de la acumulación de crédito horario desde hace años, y que no ejerce la profesión de médico por cuenta propia".

Se fundamentan ambas reclamaciones en la interpretación contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010 y 30 de noviembre de 2003, que analiza la exigencia del artículo 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de 2 de enero de 1989 que analizó el contenido y alcance del verbo 'desempeñar' una profesión que emplea el artículo 7 de la Ley Estatal, y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 6a) de 30 de noviembre de 2001, que analiza la cuestión en idénticos términos y la justificación y fundamento jurídico de dicho requisito".

ESCRITO DE ALEGACIONES DE GUTIÉRREZ

Por su parte, y tal y como se recoge por la Junta Electoral, el propio Gutiérrez ya ha presentado su escrito de alegaciones en defensa de su candidatura y contra su impugnación en el que expone que es "médico que presta servicios como personal estatutario fijo para el Servicio Andaluz de Salud (SAS), en situación de servicio activo, con destino como Médico de Familia en la Zona Básica de Salud de La Luisiana, pedania de El Campillo, y que en este momento dispone de un permiso sindical".

A los debidos efectos probatorios acompaña, además, copia de nombramiento y resolución de la Dirección General de Profesionales del SAS "por la que se aprueba el permiso a tiempo completo en virtud de la distribución del crédito horario correspondiente a la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía". También señala en su defensa que ejerce además la medicina "disponiendo para ello de talonarios de recetas tanto del Colegio de Médicos de Sevilla, como del Sistema Nacional de Salud".

Del mismo modo, la Junta Electoral recoge en la alegación de Gutiérrez que el afectado sostiene "que es falso que se encuentre en situación de liberado sindical, situación administrativa legalmente inexistente en el ámbito de la función pública española en general, y en el ámbito del personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias en particular".

"Es falso, como ha quedado expuesto en la alegación primera, que los liberados sindicales no tengan asignado puesto de trabajo en la empresa", agrega en su defensa, en la que también recalca que "desde el momento que la situación legal del dicente es la que anterior y reiteradamente se ha expuesto, esto es, en ejercicio profesional como consecuencia de su situación administrativa de servicio activo con puesto de trabajo en propiedad, la exclusión por una condición personal, la de permiso coyuntural para el ejercicio de un derecho fundamental (el de libertad sindical del art 28.1 CE) que no está establecida ni legal ni estatutariamente como causa de inelegibilidad, implica una discriminación contraria al arto14 CE".

Alega finalmente que las sentencias invocadas en el escrito de reclamación, "son irrelevantes porque las situaciones en que son dictadas no son equiparables al caso que nos ocupa".

RESOLUCIÓN JUNTA ELECTORAL

Vista ambas partes, la Junta del Colegio de Médicos puntualiza que "no le corresponde realizar ningún el análisis jurídico de la normativa referenciada ni de la jurisprudencia que se cita, asumiendo en consecuencia la doctrina jurídica que de ella se deriva".

Por el contrario, subraya que la Junta Electoral que "si nos corresponde analizar si se dan los presupuestos de hecho establecidos en el artículo 22 de los Estatutos, esto es, si el candidato al cargo de Presidente, ha permanecido ininterrumpidamente cómo colegiado con ejercicio en el Colegio de Médicos de Sevilla, durante los diez años anteriores a la presentación de la candidatura, si se encuentra en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal".

"A la vista de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo citada y del análisis de los hechos la Junta Electoral por unanimidad considera que el candidato a la Presidencia Antonio Gutiérrez, no cumple con la condición exigida en el articulo 22. 1 de los Estatutos del Colegio de Médicos, toda vez que no se encuentra en el ejercicio de la profesión de médico", reseñan desde la Junta, según la información plasmada en la misma web del Colegio de Médicos.

Agrega que "su propia condición de Médico de Atención Primaria en exclusividad, Presidente del Sindicato Médico de Sevilla y el hecho de la liberación sindical o permiso sindical al cien por cien, dedicación que le exige su cargo, le incompatibiliza para el ejercicio de la profesión. El propio candidato acompaña una Resolución de la Dirección General Profesionales del SAS por la que se aprueba el permiso a tiempo completo en virtud de la distribución del crédito horario correspondiente a la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía. Dicho permiso a tiempo completa se concede para la realización de funciones sindicales de carácter institucional".

Así, a la vista de esta y otras consideraciones la Junta Electoral ha decidido "no elevar a definitiva la proclamación provisional de la candidatura presentada por Antonio Gutiérrez y, en consecuencia, inadmitir su candidatura". Por contra, el propio Gutiérrez ya ha anunciado que acudirá al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos para resolver la cuestión, así como a los tribunales pertinentes al entender que ha existido "una vulneración de los derechos fundamentales".