MADRID 7 May. (EUROPA PRESS) -
La futura ley antitabaco permitirá fumar en instituciones penitenciaras, psiquiátricos y habitaciones especialmente habilitadas para ello en hoteles y hostales, según ha señalado el portavoz del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), Rodrigo Córdoba, quien aclara que no se harán mas "excepciones" a la hora de prohibir fumar en todos los espacios públicos cerrados.
La norma, que presumiblemente estará redactada el próximo mes de junio y podría quedar aprobada en otoño, "es el texto en sí, es la ley del 2005; simplemente se eliminan todas las excepciones para fumar, salvo las disposiciones transitorias que son los psiquiátricos, instituciones penitenciarias y las habitaciones de hotel; todo lo demás nos será legal", explica Córdoba en declaraciones a Europa Press.
En este sentido, apunta que "no habrá excepciones en casinos, ni salas de bingo", y precisa que, según la carta enviada por la ministra a los grupos parlamentarios, el borrador de la reforma enviado por la ministra a los grupos parlamentario "no es un proyecto nuevo sino una corrección realizada sobre la ley antigua que será el punto de partida para discutirlo con los Grupos Parlamentarios".
EN EL 30% DE LA HABITACIONES
Asimismo, aclara que no hay novedad en la exclusión de las instituciones penitenciarias y los psiquiátricos, ya que "son disposiciones adicionales incluidas en la ley anterior". Sin embargo, en el caso de los hoteles y establecimiento análogos la modificación se encuentra en que "se podrán habilitar únicamente habitaciones para fumadores, pero no se trata de zonas comunes habilitadas para fumar". En concreto hasta un 30 por ciento de las habitaciones disponibles.
Al margen, Córdoba señala que "la decisión final de todo el equipo del ministerio es que no haya excepciones, ni posibilidades de interpretación". "La reforma de la Ley es lo de menos lo importante es el concepto que es la restricción de fumar en lugares públicos cerrados, y eso es lo que debe quedar claro en la futura reforma, porque si no no merece la pena realizar la reforma para volver a tener excepciones", añade.
Por tanto, la nueva reforma suprime la "totalidad" del artículo 8 de la actual ley en el que se hace referencia a la habilitación de zonas para fumar en centros de atención social; los hoteles, hostales y establecimientos análogos; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con superficie útil destinada igual o superior a cien metros cuadrados; salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general; salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos; aeropuertos; estaciones de autobuses; estaciones de transporte marítimo y ferroviario.