CValenciana.-Síndic de Comptes aconseja fijar plazos razonables para poner en marcha centros concertados de hemodiálisis

Actualizado: lunes, 17 septiembre 2012 18:49


VALENCIA, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sindicatura de Comptes ha realizado una primera auditoría operativa de conciertos sanitarios, centrada en los servicios de hemodiálisis, en la que recomienda al Consell establecer plazos razonables en los pliegos para la puesta en marcha de los centros concertados con el fin de facilitar la concurrencia de licitadores y evitar demoras que afecten al normal funcionamiento de otros centros existentes.

La entidad ha entregado en las Corts la primera auditoría operativa sobre esta materia, bajo el título 'Auditoría Operativa de Conciertos Sanitarios: Evaluación con criterios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión del concierto de hemodiálisis', el primer informe que se realiza dentro del plan para evaluar con criterios de eficiencia, eficacia y economía la gestión de los conciertos sanitarios.

Según ha destacado la Sindicatura de Comptes en un comunicado, la entidad se ha marcado como objetivo estratégico "impulsar este tipo de fiscalizaciones orientadas a aportar aspectos de mejora en la gestión de los recursos públicos". En el caso de los conciertos sanitarios, los servicios de hemodiálisis representan el 16 por ciento de las obligaciones reconocidas del conjunto de actividades concertadas.

En su informe, la Sindicatura analiza todo el proceso de externalización desde el procedimiento de contratación, hasta la calidad, el coste y el posterior control de la prestación concertada.

El informe, que incluye datos comparativos de gasto y contratación de servicios externos de la Comunidad Valenciana con el resto de autonomías, aconseja también incluir en los pliegos de condiciones técnicas la naturaleza no lucrativa del licitador como criterio de adjudicación o como criterio de "desempate a igualdad de valoración".

No obstante, el informe recoge que el Servicio de Control y Gestión de la Actividad Externa a la Red Asistencia señaló que este aspecto había sido incluido en los pliegos elaborados a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y se valora posteriormente.

DURACIÓN "MÁS ACORDE"

Asimismo, aconseja fijar una duración del contrato "más acorde" con las necesidades del servicio prestado y la inversión requerida y el plazo de puesta en funcionamiento, "teniendo en cuenta el plazo máximo de duración previsto en la normativa de contratos públicos" para la prestación de servicios sanitarios.

El informe también recoge la recomendación de incluir en los pliegos la obligación del licitador de evaluar la calidad del servicio prestado mediante el seguimiento de un mayor número de indicadores y su posterior remisión al Servicio de Gestión y Control de la Actividad Externa a la Red Asistencial. Entre otros, indica que es recomendable el seguimiento de indicadores globales, como son la incidencia, la prevalencia y la mortalidad.

Otra de las recomendaciones es establecer en los pliegos la obligación de obtener la acreditación por parte de INACEPS o de un organismo público independiente que certifique que se ha otorgado un reconocimiento externo de la calidad de la asistencia prestada. De igual modo, aconseja verificar el cumplimiento del requisito exigido a los centros concertados en cuanto a la aacreditación de la calidad de los protocolos de actuación conforme a las normas ISO.

El síndic recomienda definir un adecuado cauce de comunicación e información entre los servicios afectados de la Conselleria de Sanidad para asegurar que todos los centros concertados sin objeto de inspección y que se adecue el protocolo de inspección de modo que se verifique el cumplimiento de los criterios de calidad.

De igual modo, sugiere fijar indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía de los servicios concertados y el seguimiento de los objetivos fijados sobre calidad asistencial y los costes medios.

La última recomendación apunta a la necesidad de definir un protocolo en el que conste el procedimiento a seguir en caso de necesidad de recolocación de pacientes por interrupción de la prestación en un centro e incluir en los pliegos el compromiso por parte de los licitadores a adaptar sus centros en plazos razonables para garantizar la continuidad de los tratamientos con la calidad adecuada.