CLeón.-La nueva Ley de Salud incluirá la figura del Defensor del Paciente y crea sanciones por agresión a facultativos

Actualizado: jueves, 11 marzo 2010 15:46

VALLADOLID, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó el Proyecto de Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León que incluye, como novedades principales, la figura del Defensor del Paciente y sanciones por agresión a facultativos.

El consejero de Sanidad, Francisco Javier Álvarez Guisasola, fue el encargado de dar a conocer este Proyecto de Ley en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, en la que compareció junto al consejero de la Presidencia y portavoz, José Antonio de Santiago-Juárez.

De este modo, Guisasola destacó la inclusión en la nueva normativa de la figura del Defensor del Usuario que, como avanzó, emitirá un informe anual y se encargará de la defensa de los derechos de las personas en relación con la salud. El defensor será nombrado y cesado por la Junta a propuesta del consejero de Sanidad entre personas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario o jurídico-sanitario.

Con esta apuesta se configura "una nueva vía de comunicación" entre los ciudadanos y la Administración sanitaria. Así, El Defensor del Usuario, en el ejercicio de sus funciones, podrá requerir la colaboración e información que estime oportuna y formular propuestas, recomendaciones y sugerencias.

Otra de las novedades es la inclusión de sanciones cuantificadas por agresión a facultativos que oscilan entre los 300 euros de las más leves hasta los 600.000 euros que pueden alcanzar aquellos daños considerados como muy graves y que se baremarán de acuerdo a la intencionalidad o reincidencia, entre otros aspectos.

La nueva norma que sustituirá a la de 1993 consta de 78 artículos estructurados en once títulos y define el Sistema de Salud de Castilla y León como el conjunto de actuaciones y recursos sanitarios.

La ley define una serie de principios orientadores, entre los que destacan la concepción integral de la salud, la universalidad, igualdad y equidad; el respeto a la diversidad étnica, cultural, religiosa o de género; y la modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de una atención integral y eficaz.

CATÁLOGO DE DERECHOS

El proyecto de Ley reconoce un catálogo de derechos de los usuarios del Sistema de Salud en consonancia con los derechos sociales reconocidos en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, como es el derecho a que las personas que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos, reconocidos sanitariamente como de riesgo, tengan actuaciones y programas sanitarios especiales. La nueva Ley prevé en este sentido la aprobación de un nuevo Plan Sociosanitario.

Asimismo, por primera vez se establecen en una norma autonómica las prestaciones del Sistema Público de Salud. Así, se recogen las prestaciones de atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario, y, como principal novedad, las prestaciones de salud pública y de atención sociosanitaria.

En este sentido, la prestación de salud pública, que se dirige a preservar, proteger y promover la salud de la población, comprenderá no sólo la promoción y protección de la salud sino también la información y vigilancia epidemiológica; la prevención de enfermedades; la promoción y protección de la salud ambiental y laboral y el control analítico en laboratorios.

En cuanto a la prestación de atención sociosanitaria, será compartida con los servicios sociales y comprende el conjunto de cuidados destinados a enfermos, generalmente crónicos, que por sus características precisen de la actuación sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía y paliar sus limitaciones o sufrimientos.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y FUNCIONAL

Para hacer efectivas dichas prestaciones, el Sistema Público de Salud de Castilla y León se organizará tanto a nivel territorial como funcional.

Se define por primera vez del Mapa Sanitario, que pasa a estar integrado por las áreas de salud, las zonas básicas de salud y las novedosas demarcaciones sanitarias, mapa que es el principal instrumento para la ordenación, planificación y gestión del Sistema Público de Salud de la Comunidad.

Territorialmente se consolidan las áreas de salud y las zonas básicas de salud como demarcaciones básicas, si bien, como principal novedad, se crean las denominadas demarcaciones sanitarias, que serán el territorio de actuación en el que se desarrollarán las prestaciones de salud pública (autorizaciones, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios y alimentarios, industrias alimentarías como mataderos, control de aguas, etc). Estas demarcaciones se crearán agrupando varias zonas básicas de salud.

En cuanto a la ordenación funcional del Sistema Público de Salud, mientras que la actual ley distingue dos niveles de atención -atención primaria y atención especializada-, el proyecto hoy aprobado pasa a reconocer la existencia de cinco áreas funcionales de actuación, responsables de garantizar la prestación de los servicios sanitarios de forma coordinada. En concreto serán Atención Primaria, Atención especializada, Salud pública, Atención sanitaria urgente y emergencias sanitarias y Atención sociosanitaria del Sistema Público de Salud.

La norma mantiene la configuración de la Gerencia Regional de Salud como organismo autónomo, responsable de llevar a cabo todas las prestaciones y programas a través de sus recursos e infraestructuras.

PARTICIPACIÓN

Se impulsa también la participación en el Sistema de Salud de Castilla y León mediante la creación de nuevas figuras jurídicas y el mantenimiento de los órganos de participación ya existentes. En concreto, se mantienen los Consejos de Salud de Área y de Zona Básica de Salud, se crea el Consejo Castellano y Leonés de Salud, que sustituye al actual Consejo Regional de Salud y amplía la participación a las asociaciones de pacientes y familiares, junto a las organizaciones sindicales, empresariales, de consumidores y las corporaciones locales. Además se reconoce la figura del voluntariado, como cauce para la participación de forma directa y activa de los ciudadanos en la realización de actividades sanitarias de interés general de forma solidaria y altruista.

Por primera vez se dedica un título específico a la calidad y la acreditación del Sistema, con el fin de disponer de un sistema de acreditación sanitaria, como modelo de excelencia basado en la búsqueda de la mejora continua.

El proyecto establece las bases del sistema de acreditación como modelo de excelencia y dispone que, para estas funciones, será preciso el desarrollo de normas y procedimientos de evaluación y acreditación. Indica además el necesario impulso de las prácticas de evaluación externa, y señala la acreditación como el referente y reconocimiento del nivel de calidad de profesionales, centros, servicios y establecimientos del Sistema.

Se crea además el Consejo Asesor Científico-Técnico de Sanidad, entendido como órgano colegiado con funciones de asesoramiento en temas científicos y técnico-sanitarios y que estará constituido por profesionales de reconocido prestigio de los ámbitos sanitario y universitario.

Asimismo se dedica un título exclusivo a la formación y a la investigación, con el fin de establecer fórmulas de colaboración y cooperación, especialmente con las universidades de Castilla y León, con la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, los centros de I+D+i, los institutos de investigación o la industria sanitaria, cumpliendo así con la previsión recogida en el artículo 74.4 del Estatuto de Autonomía. Además se promueve la creación de Comités de Ética de la Investigación, en consonancia con la Ley de Investigación Biomédica.