Condenan a un odontólogo a pagar 27.000 euros a una paciente por daños al aplicar implantes

Actualizado: jueves, 29 diciembre 2011 13:13

BARCELONA 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia 42 de Barcelona ha condenado a un odontólogo a indemnizar a una mujer de 53 años con 27.042 euros por los daños y perjuicios sufridos en 2007 en el tratamiento de implantes dentales que le provocaron inflamación e infección por la no integración de los implantes colocados y otras afecciones.

La sentencia difundida por el Defensor del Paciente, y a la que ha tenido acceso Europa Press, da parcialmente la razón a la demandante que tras ser intervenida acudió dos veces a la consulta del odontólogo quien, la primera vez mandó continuar con el tratamiento prescrito y, en la segunda ocasión, se limitó a añadirle dos fármacos más.

Ante el empeoramiento de los síntomas, la demandante acudió al Hospital de la Moraleja de Madrid y, días más tarde, le fueron retirados la mayoría de implantes dentales, y se le diagnosticó un déficit óseo generalizado por no integración de los implantes colocados.

Después de un TAC, se evidenció una atrofia en el maxilar superior con dos implantes con mínima inserción en el hueso atrófico y con penetración intranasal, zonas de osteosíntesis secundarias a la pérdida de implantes, tanto en maxilar superior como inferior y piezas con enfermedad periodontal avanzado, entre otros.

Según la demandante, el odontólogo llevó a cabo una incorrecta planificación de la intervención sin analizar los antecedentes de la demandante hipertensa y con un 'by-pass' aortofemoral, no hubo consentimiento informado ni una adecuada información sobre los riesgos de la intervención, la técnica aplicada fue defectuosa y el tratamiento posterior agravó las consecuencias.

La sentencia estima, que la falta de consentimiento informado incide en la medida que al no habérsele explicado a la paciente otra alternativa quirúrgica, la misma no tuvo la ocasión de decidirse por una técnica que hubiera evitado el daño producido.

La sentencia dice literalmente además, que "la técnica se eligió mal, y si a ello se añade que no existía, como se ha adelantado, una información precisa de la alternativa expuesta por el citado perito, se concluye que el demandado eligió una técnica que generó un riesgo excesivo y no aceptado".

El Juzgado entiende que hubo mala praxis en el tratamiento posterior a la intervención de la paciente, que "guarda relación con el daño por ella sufrido, constituyendo por tanto otro hecho generador de responsabilidad del demandado".