Aragón.- Justicia de Aragón pide a Sanidad que mantenga el grado de dependencia de una mujer con Síndrome de Down

Sede de Justicia de Aragón
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 5 marzo 2013 11:04

ZARAGOZA 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón que valore la posibilidad de anular la resolución que modifica el grado de dependencia de una mujer que padece Síndrome de Down y dicte una nueva por la que se le mantenga el mismo grado inicialmente reconocido o, en su defecto, se motive de manera suficiente el cambio.

Asimismo, ha pedido al Departamento que, a través de sus trabajadores sociales, se ponga en contacto con la familia de esta señora con el fin de que ésta pueda acceder a plaza concertada en algún centro especializado en la atención de personas con Síndrome de Down.

De esta forma, el Justicia da respuesta en una sugerencia a una queja recibida en la institución el 29 de agosto de 2012 relativa a la disminución del grado de dependencia reconocida a una mujer que padece Síndrome de Down.

De acuerdo con el escrito de queja, como consecuencia de la revisión de la situación de dependencia de esta persona, se había resuelto reconocerle un Grado I, Nivel 2 de dependencia, dejando sin efecto su Grado II, Nivel 1.

Se explicaba, asimismo, que la mujer era usuaria del Centro Utrillo, destinado a personas con discapacidad intelectual, si bien se había comunicado que no tendría plaza para el curso 2012-2013, lo que complicaba su situación, puesto que residía con su padre de 85 años.

INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO

Tras admitir la queja a trámite, el Justiciazgo se dirigió al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Ejecutivo aragonés para recabar información al respecto y, tras tres recordatorios, recibió respuesta de la Administración.

El Departamento indicó que esta persona dispone de dos valoraciones sobre su situación de dependencia. La primera realizada en Cataluña, en junio de 2007, y en la que se reconoció a la mujer una valoración Grado II, Nivel 1.

"Al trasladarse la familia a Zaragoza, con fecha 25 de marzo de 2011, se solicitó revisión de grado y nivel de su situación de dependencia, valoración que se realiza el 25 de enero de 2012, emitiéndose resolución en mayo, donde se reconoce Grado I, Nivel 2, es decir, se baja el grado y el nivel", apuntó el Departamento.

Asimismo, detalló que en la valoración realizada en Zaragoza "se ha considerado que la mujer precisa apoyo para casi todas las actividades que se valoran fuera del domicilio y, entre las que se valoran dentro de la casa, las relacionadas con la higiene y el control de la medicación", así como "se ha marcado como desempeño negativo todas las tareas relacionadas con la toma de decisiones" y positivo las relacionadas con movilidad, trasferencias y desplazamientos dentro de casa.

DEPENDENCIA LEVE

La puntuación obtenida en las pruebas determinó una dependencia leve, Grado I, Nivel 2, y la propuesta de programa individual de atención (PIA) estableció como recurso idóneo no disponible un centro de día y de noche y prestación económica vinculada al servicio en Centro Utrillo y con importe mensual de 401,20 euros, prestación que no ha sido efectiva, dado que no se ha aprobado su PIA, detalló la administración.

En relación a la plaza ocupada en el Centro Ocupacional Utrillo, informaron al Justicia de que "se trataba de una plaza becada temporalmente por el propio Centro Utrillo y desconocemos el motivo por el que la familia no solicitó plaza concertada a la Dirección Provincial IASS de Zaragoza en ese momento".

La situación del expediente de dependencia de esta persona "se ha visto influenciada directamente tanto por la minorización de su valoración, como por la publicación del Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicada el 14 de julio de 2012" y, de acuerdo con la nueva normativa, la aprobación del PIA de la mujer no se prevé hasta el 1 de julio de 2015.

"NO ES POSIBLE HABLAR DE MEJORÍA DE LA ENFERMEDAD"

Tras recordar la obligación de colaborar con el Justicia en sus investigaciones, fijada por el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, García Vicente observa que, en este caso, la mujer padece Síndrome de Down, una discapacidad de tipo genético en la que "no es posible hablar de mejoría de la enfermedad".

Así, la señora ha pasado de tener previsto un recurso, "si bien hay que matizar que todavía estaba pendiente de aprobación, a tener que esperar hasta el 1 de julio de 2015, es decir, más de dos años, a que se apruebe su nuevo PIA, ya que se ha visto doblemente perjudicada por la minorización de su grado y por la aprobación del Real Decreto Ley 20/21012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".

Esta modificación del grado de dependencia podría entenderse si hubiera existido variación de la norma aplicada, "pero no siendo así parece que es este punto precisamente el que requiere mayor profundización".

MISMAS CIRCUNSTANCIAS

El Justicia indica que la Administración, en su contestación, "alega que respecto a la valoración realizada en Barcelona desconocemos el entorno en el que se realizó, que puede condicionar la valoración en cuestión de desplazamientos", si bien advierte de que el baremo de valoración de la situación de dependencia es "objetivo" e incluye estudios e informes sobre la evolución de la persona objeto de valoración.

"En función de la respuesta dada, nada hace pensar que las circunstancias tenidas en cuenta en Barcelona y en Zaragoza respectivamente sean diferentes, pues de lo contrario, en tanto se trata de una resolución que empeora la situación de la interesada, debería de haberse motivado de manera razonable en sus fundamentos jurídicos".

Para ello, continúa el Justicia, "hubiera sido preciso contrastar el informe realizado por los expertos de Barcelona con el realizado en Zaragoza, sin dejar lugar a dudas sobre la coincidencia de la resolución con la realidad de la señora, ya que sin esa comparativa resulta difícil de entender que una persona con Síndrome de Down necesite más o menos ayuda dependiendo de la Comunidad autónoma en la que resida".

De esta forma, "puesto que no se demuestra lo contrario, se presupone que las condiciones en las que vivía en la Comunidad vecina eran las mismas en las que lo hace en la nuestra".

DECRETAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN

En este caso, "dado que la resolución es firme al no haberse recurrido en tiempo, lo lógico sería que el mismo órgano que la dictó decretara su nulidad para, a continuación, resolver adecuadamente, reconociendo a la señora el mismo grado de dependencia que se le reconoció en Barcelona o, en su caso, motivando la rebaja de dicho grado, especificando en todo caso en qué ha consistido ese cambio de entorno y cómo ha repercutido positivamente en su grado de dependencia".

Sobre la falta de plaza en el centro del que había sido usuaria la interesada, la Administración apuntaba que la familia no solicitó plaza concertada a la Dirección Provincial de IASS de Zaragoza en ese momento.

En este sentido, "es verdad que nada se puede reprochar a la Administración, en tanto no fue solicitada dicha plaza por parte de la familia, pero no hay que olvidar que se trata de una persona discapacitada que reside con un padre de 85 años, por lo que es fácilmente comprensible que el mismo desconociera el procedimiento para optar a dicha plaza".

Así las cosas, el Justicia de Aragón, en representación de las personas más vulnerables, se presenta como intermediario para que la Administración, a través de sus trabajadores sociales, se ponga en contacto con la familia de esta señora con el fin de que pueda beneficiarse de alguna plaza concertada en centros especializados en la atención de personas con Síndrome de Down.