ANDOC dice que el derecho del farmacéutico a objetar contra la píldora prevalece porque no es un fármaco de urgencia

Actualizado: miércoles, 13 mayo 2009 16:08

SEVILLA, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El coordinador general de la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc), José Antonio Díez, afirmó hoy que, pese a que la sentencia dictada en 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no invalidaba la Orden que la Consejería de Salud publicó en junio de 2001 por la que se regulaban las existencia mínimas de medicamentos en las farmacia, la misma "sí otorga en todo momento al farmacéutico su derecho a objetar para no dispensar la píldora del día después".

En declaraciones a Europa Press, Díez argumentó que el derecho del farmacéutico a objetar "prevalece" al deseo del usuario de adquirir la píldora postcoital en una farmacia, ya que, según aclaró, "en el catálogo de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) la píldora no consta como un medicamento de urgencia", un rango que sí le otorgaría el estatus de obligatoriedad de dispensación.

"En la sentencia que emitió el TSJA no se recoge en ningún momento el que el farmacéutico que objete motivos éticos, morales o religiosos para no dispensar la píldora, tenga la obligación de que en su establecimiento otro compañero del ramo la dispense", declaró Díez, quien recordó que fue precisamente su asociación la que elevó este asunto al Alto Tribunal andaluz.

De hecho, explicó que, para cubrir el hipotético supuesto de que un usuario de una zona rural solicite la píldora postcoital en la única farmacia de su pueblo, pero en la que su titular objetase a dispensarla, "la propia Administración andaluza ya recogió en su Ley de Ordenación Farmacéutica la posibilidad de establecer farmacias, botiquines o centros sanitarios en un radio de distancia suficiente como para satisfacer la demanda de este usuario".

Así, insistió en que el farmacéutico que objeta "ni tiene la obligación de dispensar la píldora ni tampoco de remitir a este usuario a otro farmacéutico, ya que el deber recae en la Administración no en el farmacéutico".

De igual modo, sostuvo que la sentencia del TSJA "sólo obliga, con carácter general, a que las farmacias dispongan obligatoriamente de estos fármacos", si bien interpretó que en la misma resolución se deja la puerta abierta a que "no sólo el farmacéutico objetor no dispense la píldora, sino a que además tampoco tenga la obligación de disponer de la misma entre sus existencias o almacén", zanjó.