Andalucía.- Piden que los testamentos vitales realizados ante notario tengan validez en el registro de Salud

Actualizado: lunes, 11 octubre 2010 14:45

SEVILLA, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, que dirige José Chamizo, ha elevado una resolución a la Consejería de Salud instando a su titular, María Jesús Montero, a que se dicten las instrucciones oportunas "para que los documentos notariales referidos a declaraciones de voluntad vital anticipada, otorgados ante un notario de Andalucía, sean susceptibles de inscripción ante el registro administrativo correspondiente".

En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, Chamizo aboga por que "se promueva la modificación del ordenamiento jurídico autonómico", en base a la queja formulada por un matrimonio que expone su discrepancia con la negativa de Salud de inscribir en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas su testamento otorgado en documento notarial.

En este sentido, recoge que el citado matrimonio recogió ante una notaria de Andalucía sus testamentos vitales, diendo traslado de los mismos a la Delegación Provincial de Salud respectiva para la inscripción de ambos en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

Pese a este trámite, denuncian que la Administración sanitaria les notificó que la declaración efectuada ante notario "no se puede incorporar sin más al registro", toda vez que le informaron de que para dicha pretensión "procedía solicitar telefónicamente cita para personarse en la citada delegación, con el correspondiente modelo de declaración cumplimentado que se le adjuntaba, conforme a lo establecido en el Decreto 238/2004, regulador de dicho Registro".

El matrimonio mostró su discrepancia a de dicha negativa aduciendo diversos preceptos constitucionales (artículos 10, 16, 18 y 43 entre otros) y estatutarios (artículo 20.1), así como lo dispuesto en el convenio internacional para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio de Oviedo de a de abril de 1997 suscrito por España y vigente en nuestro país desde el año 2000).

En este sentido, alegaron que los formularios administrativos anexos al Decreto andaluz 238/2004 "no han de ser la única vía para la inscripción de la voluntad vital anticipada de los andaluces", añadiendo que el Real Decreto 124/2007 por el que se regula el registro nacional de instrucciones previas "contempla que la declaración se puede formular ante notario, ante testigos y ante la Administración".

ALEGACIONES DE LA JUNTA

Por parte de la Delegación de Salud se adujo ante la Oficina del Defensor que el testamento vital formalizado en documento notarial "resulta imposible inscribir, ya que la propia normativa de la comunidad andaluza, excluyendo expresamente a los fedatarios públicos en la propia Exposición de Motivos de la Ley 5/2003, exige para la validez del testamento vital en Andalucía que la declaración sea efectuada por escrito ante los responsables del registro, en modelo normalizado que como anexo figura en el decreto y que finalmente la declaración sea inscrita en el registro de Voluntades Vitales Anticipadas".

Por ello, la administración andaluza sostierne su "imposibilidad legal que se simultanea con la imposibilidad técnica en la medida que la aplicación informática del registro sólo permite la inscripción de un testamento vital realizado en el modelo normalizado regulado en el Decreto anteriormente señalado, no siendo viable la inscripción de un testamento vital materializado en otro formato".

ALEGACIONES NOTARIOS

Por contra el Colegio Notarial de Andalucía contraargumenta, según recoge la resolución del Defensor a la que ha tenido acceso Europa Press, que la normativa administrativa de la aomunidad andaluza (Decreto 238/2004) "establece requisitos formales para el ejercicio del derecho del ciudadano a declarar su voluntad vital anticipada que funcionan, en la práctica, como requisitos de validez de aquel derecho, sin que tales requisitos estén contemplados en normas de rango legal".

Además, agrega que la exigencia de tales requisitos "pugna con la ordenación básica establecida por la ley estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 149.1.1 y 16 de la Constitución Española". Igualmente, los notarios sostiene que el argumento de la Junta "pugna con los artículos 9 y 26 del Convenio sobre Biología y Medicina suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997, ratificado por España el 23 de julio de 1999".

Por consiguiente, alega que estas normas internacionales y estatales, "plenamente vigentes y directamente aplicables en nuestra comunidad autónoma, obligan a una aplicación de la normativa andaluza".

En vista todos estos argumentos, el Defensor del Pueblo Andaluz insta a la Consejería de Salud a que "dicte las instrucciones precisas y promueva la modificación del ordenamiento jurídico autonómico, en orden a que los documentos notariales referidos a declaraciones de voluntad vital anticipada, otorgados ante un notario de Andalucía, sean susceptibles de inscripción ante el registro administrativo correspondiente".