Aborto.- Desestiman que un médico de familia de Málaga pueda objetar contra la derivación de una IVE

Actualizado: miércoles, 14 marzo 2012 15:18

Pese a que concluye que prevalece el derecho de la embazada, el TSJA ha reconocido por contra el derecho a objetar en un caso idéntico

SEVILLA, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de un médico de familia que solicitaba poder declararse "objetor en relación con el aborto", en el que ha participado el Ministerio Fiscal, según consta en el fallo notificado a la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de Málaga.

En un comunicado, la Consejería de Salud ha informado de que el magistrado de la sala argumenta que prevalece el derecho de la mujer embarazada a recibir información sobre el procedimiento, avalado por otro lado por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, frente al del demandante.

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación. también basa el fallo en que no existe un derecho a la objeción de conciencia del médico de atención primaria para su tarea de entregar un sobre cerrado con la información que el gobierno determina sobre ayudas públicas para mujeres embarazadas, cobertura sanitaria, derechos laborales vinculados a la gestación y a la maternidad, ayudas públicas por el cuidado de hijos, beneficios fiscales por nacimiento y centros disponibles para recibir asesoramiento sobre métodos anticonceptivos; junto al inicio del expediente para la derivación de la mujer a los centros andaluces autorizados para practicar la interrupción voluntaria del embarazo.

Para ello, cita el artículo 19 que regula el derecho a la objeción de conciencia en la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Dicho epígrafe sostiene que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la IVE tendrán derecho a ejercer la objeción de conciencia".

De este modo, el magistrado explica que ofrecer información e iniciar las gestiones para la derivación de la usuaria no implica directamente al profesional en el aborto, por lo que solo se contempla la objeción de conciencia para aquellos sanitarios que practican la intervención que interrumpe el embarazo.

"Si todos los profesionales que intervienen en la IVE y a los que se refiere la LO 2/2010 pudieran ejercer el derecho a la objeción de conciencia, no se comprende la distinción del legislador introducida para ellos al utilizar el adverbio 'directamente' para circunscribir el derecho a la objeción de conciencia", concreta.

Esta tesis la refrenda en una interpretación de los antecedentes jurisprudenciales, ya que la anterior ley que despenalizaba el aborto tampoco recogía la objeción para los profesionales que informaban. "Solo se castigaba al médico que practicaba el aborto, no al médico que informara sobre el aborto", de lo que se interpreta que el sanitario que asesora a la mujer no participaba antes ni ahora en el procedimiento.

Al respecto, recuerda además una sentencia previa del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en contra del gobierno irlandés, que prohibió informar a las mujeres embarazadas de las posibilidades que tenían de interrumpir su gestación en el extranjero. El alto tribunal estimó una violación del artículo 10 del Convenio Europeo ya que se había restringido tanto la libertad de los profesionales para comunicar como el derecho de la mujer a recibir asesoramiento, ya que en ningún momento esta acción incitaba al aborto.

Por otro lado, el fallo niega que el demandante con su trabajo pueda sufrir una vulneración del derecho a la formación de la conciencia como consecuencia de la libertad ideológica y religiosa. Ante tal extremo, el magistrado dirime que no existe en el sistema constitucional un derecho a la objeción de conciencia de carácter general derivado de la liberta ideológica y del pensamiento, ya que esto supondría que las personas tendrían derecho a comportarse ante cualquier situación con arreglo a sus propias creencias, con total impunidad y poniendo en riesgo la seguridad jurídica.

De hecho, recuerda al médico demandante que la Constitución solo admite la objeción de conciencia para el servicio militar, y que es la Ley Orgánica la que amplía este derecho en el campo de las interrupciones voluntarias del embarazo pero solo para los sanitarios implicados directamente.

Por último, el magistrado recuerda que la Disposición tercera de la Ley dispone, con claridad, que "se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación".

DISCREPANCIA DEL ALTO TRIBUNAL ANDALUZ

Al margen de esta sentencia, aunque en un caso idéntico con otro médico de familia de Málaga, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió recientemente estimar el recurso de apelación interpuesto por otro médico de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS), contra el auto dictado por el mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, por el que le negaba su condición de objetor de conciencia contra el proceso del aborto.

Este fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, vino así a reconocer el derecho de Manuel Resa, médico de familia en el centro de Antequera, adscrito al Distrito Sanitario Norte de Málaga, a objetar contra el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En concreto, la sentencia entiende que, "en la ponderación de los intereses en juego" entre el afectado y la Administración sanitaria andaluza, "es evidente que la no suspensión del acto (de objeción) haría perder la finalidad legítima al recurso" interpuesto por este médico.

Además, el Alto Tribunal andaluz basa también su decisión en el hecho de que "si durante el tiempo de tramitación del recurso (el galeno apelante) hubiera de realizar alguno de los actos referidos (como el del proceso de derivación que estos médicos pueden hacer a los centros y clínicas acreditada para la IVE) no cabría una cuantificación económica a los efectos de reparación del daño".

Del mismo modo, los magistrados de esta sala del TSJA hacen suya, "en aras a la salvaguarda de los intereses generales", la alegación realizada por el médico apelante en su escrito, relativa a que en su centro de primaria "trabajan muchos profesionales capacitados que no se han declarado objetores para realizar esos actos (tramitación y derivación del aborto)".

Este hecho, prosigue el fallo que recoge Europa Press, "determinaría que en el supuesto de que alguna mujer requiera las atenciones correspondientes al protocolo de la IVE (mientras está el caso en los tribunales) podría verlas satisfechas". Junto a ello, pone de relieve que la administración no ha realizado "alegación alguna" ni ha aportado "principio alguno de prueba que pudiera venir a acreditar la imposibilidad de que por parte de otros facultativos se pudieran realizar tales funciones".

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA le concede así a este facultativo las medidas cautelares previas, revocando por ello el auto desfavorable dictado en marzo de 2011 por el Tribunal Contencioso-Administrativo numero 3 de Málaga.