Aborto.- Cada aborto costará unos 300 euros al sistema sanitario balear desde la entrada en vigor de la nueva Ley

Actualizado: lunes, 5 julio 2010 16:27

Durante los cinco primeros meses de 2010 se han practicado más de 1.000 abortos en las islas

PALMA DE MALLORCA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

Cada interrupción voluntaria del embarazo costará unos 300 euros al Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-Salut) tras la entrada en vigor hoy de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, más conocida como la nueva ley del aborto.

Esta normativa contempla la posibilidad de que las mujeres en estado puedan abortar libremente durante las primeras 14 semanas de gestación y que entre las 14 y las 22 semanas sólo puedan hacerlo por decisión médica, siempre en el caso de que exista riesgo de anomalías graves en el feto o peligro para su vida o la de la madre, de manera que estas intervenciones dejan de ser un delito que hasta ahora sólo era despenalizado en algunos casos concretos.

Así lo ha explicado hoy el consejero de Salud y Consumo del Gobierno balear, Vicenç Thomàs, que ha anunciado que las mujeres que quieran interrumpir el embarazo antes de las 14 semanas podrán escoger entre hacerlo en un centro hospitalario público o en cualquiera de las clínicas privadas acreditadas, si bien entre las 14 y las 22 semanas la intervención deberá practicarse necesariamente en alguno de los hospitales que son titularidad de la Comunidad Autónoma, ya que se llevará a cabo siempre a instancias de un especialista.

Vicenç ha asegurado que sólo en 2009 se practicaron en Baleares un total de 2.781 abortos, mientras que durante los primeros cinco meses de 2010 se han realizado 1.133 interrupciones voluntarias del embarazo, lo que confirma la tendencia a la baja de las cifras de abortos practicados desde 2008, año a partir del cual la píldora del día después puede adquirirse de manera gratuita.

Así, el consejero de Salud ha explicado en rueda de prensa que el sistema sanitario de las islas se adaptará a la entrada en vigor de la nueva Ley. En primer lugar, las mujeres embarazadas podrán acceder a información sobre el aborto en cualquier centro de salud de la Comunidad, en las unidades de atención al usuario de los hospitales públicos, en los centros privados acreditados, y en las webs de la Consejería y del Ib-Salut.

Posteriormente, si la mujer en estado decide voluntariamente interrumpir el embarazo antes de las 14 semanas de gestación, el centro al que haya acudido, ya sea público o privado, deberá entregarle personalmente y en un sobre cerrado toda la información preceptiva relacionada con los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad, los datos sobre los centros en los que se puede acceder a información sobre métodos anticonceptivos y los lugares en los que se puede recibir asesoramiento antes y después del parto. Acto seguido, la paciente dispondrá de tres días como mínimo para tomar una decisión, y, una vez que firme su consentimiento, podrá ser intervenida.

En estos momentos, los centros privados acreditados para practicar abortos son el Centro Médico Aragón, la clínica EMECE de Palma y Aurora Clínic, que se suman a la red de hospitales que gestiona actualmente el servicio público de salud de Baleares, que incluye Son Dureta, Son Llátzer, Hospital Comarcal de Inca, Hospital de Manacor, Hospital Mateu Orfila, Can Misses y Hospital de Formentera.

ABORTOS EN MENORES

En caso de que la mujer que quiera interrumpir voluntariamente su embarazo sea menor de 15 años, será siempre obligatorio el consentimiento de los representantes legales de la misma para que pueda someterse a la intervención. Si, por el contrario, la paciente tiene 16 o 17 años, podrá decidir por sí misma si quiere abortar o no en los casos que establece la Ley.

No obstante, Thomàs ha matizado que, en éste último caso, la mujer deberá ir igualmente acompañada de al menos uno de sus representantes legales, que tendrá que entregar al personal sanitario del centro en el que vaya a practicarse la interrupción de la gestación un documento que acredite que la menor ha informado de su decisión a sus tutores.

En un tercer caso, las mujeres menores de edad podrán abortar excepcionalmente sin la necesidad de presentar ningún documento cuando aleguen una situación de grave conflicto familiar, ya sea por violencia doméstica o por desamparo. En estos casos, el especialista que vaya a practicar la intervención podrá solicitar un informe psiquiátrico, psicológico o de un profesional de trabajo social de la paciente.

A pesar de todo, el consejero de Salud ha hecho especial hincapié en las medidas preventivas del embarazo, y ha asegurado que la interrupción voluntaria del mismo debe ser siempre un "último recurso".