La Abogacía española asegura que los recortes en sanidad "colisionan" con la Constitución y varios estatutos autonómicos

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Actualizado: lunes, 30 abril 2012 15:10

MADRID 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) alerta de que la limitación del derecho a la salud que establece el Real Decreto-ley aprobado en materia de sanidad para recortar unos 7.000 millones de euros "colisiona" con la Constitución y varios estatutos de autonomía de algunas comunidades.

Así lo ha reconocido en un comunicado en el que advierte al Gobierno que "no puede restringir la atención sanitaria mediante un Real Decreto-ley" ya que es un derecho universal e igualitario reconocido por un importante número de tratados internacionales que también está recogido en la Carta Magna.

Igualmente, los estatutos de Andalucía, Aragón, Cataluña y País Vasco recogen expresamente la universalización del derecho a la salud y, por ello, cualquier modificación de su contenido debería debatirse y aprobarse en el Parlamento.

"Si bien es cierto que la Constitución Española, en su artículo 86.1, recoge la potestad del Gobierno para que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, apruebe normas con rango de ley como los Reales Decretos-leyes, esa potestad no permite afectar a derechos fundamentales o al régimen de las comunidades autónomas", asegura el CGAE.

Por ello, un "mínimo respeto" a la labor legislativa parlamentaria exigiría que la reforma de la Ley General de Salud Pública o de los Estatutos autonómicos se efectuase mediante otra norma con, al menos, idéntica tramitación parlamentaria, han destacado.

Esta entidad tampoco entiende "qué es lo que ha cambiado tan radicalmente" para que apenas unos meses después de la entrada en vigor de la Ley General de Salud Pública, aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, deba derogarse el régimen sanitario universalizado que instauró esa norma y, en este aspecto, ha criticado que se legisle "con tanta ligereza" un derecho humano.

Dicha Ley establece que "la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública."

Es decir, explica la Abogacía, que el Estado debe "garantizar la atención sanitaria de acuerdo a los recursos existentes, pero bajo ningún concepto puede negar ese derecho ni discriminar en su tratamiento a las personas que se encuentren en territorio español, incluso de forma irregular, ya que el derecho a la salud no está ligado a la ciudadanía o a la residencia legal".