De la Vega sostiene que el riesgo de gripe aviar en España "sigue siendo muy bajo"

Actualizado: viernes, 30 marzo 2007 18:18


MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, sostuvo hoy que el riesgo de gripe aviar en España "sigue siendo muy bajo", pero que el Ejecutivo ha articulado medidas para mejorar la lucha contra la enfermedad.

Según indicó De la Vega en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Ejecutivo ha aprobado un real decreto de medidas con el fin de atajar el eventual foco de infección "de la manera más rápida" posible.

De la Vega incidió en que "no hay ninguna circunstancia nueva que requiera la aprobación de dicha normativa", que marca protocolos claros de actuación desde que se notifica la enfermedad, pero aclaró que se trata de una fórmula para incorporar al ordenamiento jurídico español las últimas disposiciones comunitarias.

Concretamente, las medidas preventivas de lucha contra la gripe aviar del real decreto aprobado por el Consejo de Ministros inciden tanto en la bioseguridad como en la vigilancia para la detección de la infección entre las aves de corral y silvestres.

Se recogen medidas de lucha contra la infección por virus de alta y baja patogenicidad, teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen y se regula la posibilidad de utilizar la vacunación preventiva en la lucha contra esta enfermedad.

La norma recoge medidas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, de lucha para aplicar en caso de detección de un foco en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres, así como disposiciones para evitar la propagación del virus a otras especies.

En relación con la bioseguridad preventiva, se establece que las autoridades competentes apliquen programas de vigilancia para conocer la prevalencia de las infecciones ocasionadas por los subtipos H5 y H7 del virus de la influenza aviar en las distintas especies de aves de corral y aves silvestres, basándose en una evaluación de riesgos actualizada periódicamente.

La nueva normativa especifica las medidas a adoptar en caso de infección por virus de alta y baja patogenicidad, e incorpora medidas teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen. Asimismo, se regulan las medidas a adoptar en caso de aparición de foco de influenza aviar de alta patogenicidad en aves silvestres.

SACRIFICIO

Entre las medidas que deberán aplicarse en las explotaciones con focos confirmados de virus de alta patogenicidad, se contempla el sacrificio inmediato de todas las aves de corral y otras aves cautivas, y la eliminación de cadáveres y huevos siempre bajo supervisión oficial.

Para las sustancias y desperdicios que puedan estar contaminados, como los piensos, se determina que sean sometidos a un tratamiento que garantice la destrucción de los virus, de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial. Se prohíbe además la entrada o salida de la explotación de cualquier ave cautiva o mamífero sin autorización de las autoridades competentes.

ZONAS DE PROTECCIÓN

En caso de focos de influenza aviar de alta patogenicidad, se deberá establecer una zona de protección con un radio mínimo de tres kilómetros en torno a la explotación y una zona de vigilancia con un radio mínimo de diez kilómetros en la que quedará englobada la zona de protección.

Para estas zonas también se contemplan medidas de carácter preventivo que, en el caso de las zonas de protección: elaborar un censo de todas las explotaciones, a las que deberá acudir un veterinario oficial, y reforzar la vigilancia para identificar cualquier propagación de la enfermedad.

En las explotaciones situadas en esa zona se deberán encerrar todas las aves de corral y cautivas en el interior de las naves, eliminándose con rapidez todos los cadáveres.

Deberán someterse a limpieza y desinfección todos los vehículos y equipos utilizados para el transporte de aves, carne, piensos y otros materiales que hayan podido estar contaminados, y se establecen prohibiciones y restricciones para los desplazamientos y transporte de aves, carne y huevos en esa zona.

Para las zonas de vigilancia se determinan también medidas específicas como la elaboración de un censo de todas las explotaciones comerciales de aves de corral allí ubicadas, y se prohíben los desplazamientos de aves y huevos en ese área, salvo autorización expresa de las autoridades competentes, así como el movimiento de animales y huevos a explotaciones, mataderos o centros de embalaje situados fuera del área de vigilancia.

BAJA PATOGENICIDAD

El real decreto fija también las medidas a adoptar en las explotaciones con focos confirmados de influenza aviar de baja patogenicidad, como el vaciado, bajo control oficial, de todas las aves cautivas de la especie en que se haya confirmado la enfermedad, de modo que se impida su propagación.

El vaciado podrá ampliarse a otras aves cautivas de la explotación en función de la evaluación del riesgo que planteen en cuanto a la posible propagación de la enfermedad a otras explotaciones que puedan considerarse de contacto, sobre la base de la encuesta epidemiológica.

En el caso de focos de baja patogenicidad, se establecen zonas restringidas de un radio mínimo de un kilómetro donde, además del censo de las explotaciones allí situadas, se llevarán a cabo pruebas de laboratorio en las explotaciones comerciales y se someterán a autorización los desplazamientos de aves y huevos en el interior de la zona restringida.

VACUNAS

La norma prohíbe también el uso de vacunas contra la influenza aviar, salvo en casos de urgencia para contener un foco cuando una evaluación de riesgo indique que existe una amenaza significativa de introducción o propagación de la enfermedad, o cuando aparezca un foco en España o en un Estado miembro cercano.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) también podrá decidir la vacunación preventiva como medida a largo plazo, y basándose en una evaluación de riesgo, cuando se considere que algunas zonas de España están expuestas al riesgo de influenza aviar.

En cualquiera de los casos la decisión de aplicar la vacunación de urgencia o preventiva será tomada por la Comisión Europea a petición del MAPA, por iniciativa propia o a instancias de una o varias comunidades autónomas.