VALLADOLID 7 May. (EUROPA PRESS) -
La secretaria de la Federación de Servicios Públicos de UGT en Castilla y León, Carmen Amez, ha reclamado este miércoles la intervención del presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, para negociar con los sindicatos el programa de gestión clínica "con lentitud" y "sin prisas pero sin pausa".
Amez se ha pronunciado a este respecto tras la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, que ha estimado el recurso interpuesto por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO y ha anulado la Resolución de 31 de mayo de 2012 de la Gerencia Regional de Salud por la que se aprueba el 'Programa Especial de Gestión Clínica' y su puesta en marcha en las Áreas de Salud de Valladolid Este y Zamora.
En declaraciones a los medios antes de inaugurar en Valladolid unas jornadas sociosanitarias sobre residencias geriátricas privadas, Amez ha insistido en que el consejero de Sanidad, Antonio Sáez Aguado, debe sentarse a negociar este proyecto con los representantes de los trabajadores y le ha acusado de haber "pasado" de la mesa de negociación en la puesta en marcha de esas unidades de gestión.
Los magistrados entienden que si la resolución recurrida "crea nuevos órganos gestores y define las competencias de cada uno de ellos es que "cambia, modifica y altera" las plantillas orgánicas respecto de los servicios de Cardiología y Psiquiatría de los centros hospitalarios de Valladolid y de Zamora.
Paralelamente, estiman que "ni en el expediente administrativo ni en la prueba procesal está recogido acuerdo alguno de modificación de los citados instrumentos de ordenación de personal".
La Sala considera que esta actuación "por vía de hecho, de una u otra manera", contraviene el régimen jurídico contenido en el artículo 13.3 de la Ley autonómica 2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, "que exige negociación previa en la mesa sectorial"
Esta negociación comprende tanto la aprobación ex novo de la plantilla orgánica como su modificación total o parcial "habida cuenta de que el indicado precepto no hace al respecto salvedad alguna y porque el régimen jurídico que el mismo establece es único: impera tanto en el establecimiento como en los cambios del mencionado instrumento de ordenación de personal".