BRUSELAS 15 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que es legal que España limite los gastos que reembolsa a los pacientes que reciben asistencia hospitalaria no planificada en otro Estado miembro.
La sentencia concluye que España no está obligada a devolver al paciente los gastos que corran a su cargo en el Estado miembro en el que se haya dispensado el tratamiento. La seguridad social sólo tiene que reembolsar los gastos asumidos por la institución hospitalaria que haya prestado la asistencia en función del nivel de cobertura en vigor en el país de estancia.
El caso tiene su origen en una denuncia formulada por un afiliado al sistema de salud español que había tenido que ser hospitalizado de modo imprevisto durante una estancia en Francia y que, a su regreso a España, se enfrentó a la denegación del reembolso de la parte de los gastos de hospitalización que le había hecho pagar Francia con arreglo a su legislación.
La Comisión Europea decidió entonces llevar a España ante el TUE por considerar que la normativa española vulnera la libre prestación de servicios en la medida en que niega a los afiliados españoles el reembolso de la parte del coste del tratamiento no cubierta por la institución del Estado miembro de estancia. Bruselas mantenía que la norma española obstaculiza tanto la prestación de servicios de asistencia hospitalaria como la prestación de servicios turísticos o educativos, cuya obtención puede motivar una estancia temporal en otro Estado miembro.
En su sentencia dictada hoy, el TUE estima que "en términos generales, no puede considerarse que la normativa española pueda obstaculizar la libre prestación de servicios de asistencia hospitalaria, de servicios turísticos o de servicios educativos".
El Tribunal explica que, como el número de casos de tratamientos imprevistos tiene un carácter imprevisible e incontrolable, la aplicación de la normativa comunitaria se basa en una compensación global del riesgo.
Los casos en los que la asistencia hospitalaria no planificada dispensada en otro Estado miembro implican que -como consecuencia de la aplicación de la normativa del Estado de estancia- el Estado miembro de afiliación deba asumir una carga económica más elevada que la que habría soportado si dicha asistencia se hubiera prestado en uno de sus establecimientos se compensan globalmente con los casos en los que, por el contrario, la aplicación de la normativa del Estado miembro de estancia tiene como resultado una carga financiera sobre el Estado miembro de afiliación menos elevada que la que habría derivado de la aplicación de su propia normativa.
Por lo tanto, la sentencia concluye que imponer a un Estado miembro la obligación de garantizar a sus propios afiliados un reembolso adicional cada vez que el nivel de cobertura aplicable en el Estado miembro de estancia a los gastos hospitalarios imprevistos sea inferior al aplicable en virtud de su propia normativa supondría quebrantar la estructura del sistema introducido por la normativa europea.
En efecto, en ese supuesto, el Estado miembro de afiliación se vería sistemáticamente expuesto a la carga financiera más elevada, ya sea con arreglo a la normativa del Estado miembro de estancia que estableciese un nivel de cobertura superior al previsto por la normativa del Estado miembro de afiliación o como consecuencia de la aplicación de esta última normativa en caso contrario.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Comisión.