BRUSELAS 22 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera legal que las autoridades sanitarias de los Estados miembros ofrezcan incentivos económicos a los médicos para promover la prescripción de medicamentos menos caros, según una sentencia hecha pública este jueves. No obstante, tendrán que garantizar que ese sistema de incentivos se apoya en criterios objetivos "no discriminatorios" y hacer públicas las evaluaciones terapéuticas.
Aunque la directiva comunitaria sobre medicamentos impide dar ventajas pecuniarias o en especie a médicos y farmacéuticos para promocionar medicamentos, el TUE sostiene que tal prohibición no afecta a las autoridades sanitarias encargadas de definir las prioridades de la política de salud, en especial en lo que atañe a la "racionalización" del gasto público asignado a esa política.
En este contexto, el Tribunal ve los incentivos "compatibles" con la normativa europea, alega que no perjudica la "objetividad" de los médicos prescriptores y dice que la prohibición de la directiva afecta "principalmente" a las actividades de promoción de la industria farmacéutica, para impedir prácticas promocionales que puedan alentar a los médicos con un interés económico al prescribir medicamentos.
Sin embargo, para el Tribunal la política de salud definida por un Estado miembro y los gastos públicos sanitarios no persiguen "ningún fin lucrativo ni comercial" por lo que el sistema de incentivos económicos no puede considerarse dirigido a la promoción comercial de los medicamentos. Además, no puede advertirse un riesgo para la salud pública, dado que las autoridades controlan de forma constante el valor terapéutico de los medicamentos propugnados.
"Esas autoridades están facultadas para determinar, apoyándose en evaluaciones relativas a las virtudes terapéuticas de los medicamentos en función de su coste para el presupuesto público, si determinados medicamentos que contienen una sustancia activa concreta son preferibles desde el punto de vista de la hacienda pública a otros medicamentos que contengan una sustancia activa diferente pero que pertenezcan a la misma clase terapéutica", detalla la sentencia.
El TUE recuerda, no obstante, que las autoridades están obligadas a poner a disposición de los profesionales de la industria farmacéutica las informaciones que demuestren que el sistema del que se trata se apoya en criterios objetivos y no se practica ninguna discriminación entre los medicamentos nacionales y los procedentes de otros Estados miembros.
Por otra parte, esas autoridades están obligadas a hacer público ese sistema, así como a poner a disposición de esos profesionales las evaluaciones que acreditan la equivalencia terapéutica entre las sustancias activas disponibles que pertenecen a la misma clase terapéutica que es objeto de dicho sistema.