BRUSELAS 13 Abr. (EUROPA PRESS) -
Un Estado miembro de la UE sólo puede limitar la matrícula de estudiantes extranjeros en estudios universitarios del ámbito sanitarios cuando esta restricción resulta justificada para proteger la calidad de la salud pública, por ejemplo, para garantizar que habrá suficientes profesionales sanitarios para atender a la población local, según dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
La sentencia se refiere al caso de la comunidad francesa de Bélgica, que desde hace varios años viene observando un significativo aumento del número de estudiantes que llegan de otros Estados miembros, sobre todo de Francia, y se matriculan en sus centros de enseñanza superior, especialmente en nueve estudios sanitarios.
Al considerar excesiva la presencia de estudiantes extranjeros, la comunidad francesa obligó a las universidades a limitar el número total de alumnos no residentes al 30 % del total de matriculados en el curso académico anterior. Con el límite de este porcentaje, los estudiantes no residentes son seleccionados mediante sorteo a efectos de su matrícula.
En este contexto, el Tribunal Constitucional de Bélgica, ante el que se interpuso un recurso de anulación contra esta normativa, presentó una cuestión prejudicial ante el TUE.
De entrada, el Tribunal de Justicia señala que la normativa controvertida establece una desigualdad de trato entre estudiantes residentes y no residentes. Una desigualdad de este tipo constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad, prohibida a menos que esté justificada objetivamente.
No obstante, la sentencia recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia, una desigualdad de trato basada indirectamente en la nacionalidad puede estar justificada por el objetivo de mantener un servicio sanitario de calidad, equilibrado y accesible a todos en la medida en que contribuye a la consecución de un elevado grado de protección de la salud pública.
A este respecto, el TUE resalta que no es descartable a priori que una eventual disminución de la calidad de la formación de los futuros profesionales sanitarios pueda menoscabar, a largo plazo, la calidad de la asistencia prestada en el territorio de que se trate.
Tampoco se puede descartar que una eventual limitación del número total de estudiantes en estos estudios pueda disminuir, proporcionalmente, el número de titulados dispuestos a asegurar, a largo plazo, la disponibilidad del servicio sanitario en el territorio de que se trate, lo que podría afectar posteriormente al grado de protección de la salud pública.
En todo caso, la sentencia resalta que corresponde a la justicia belga determinar si existen riesgos para la salud pública y si la imposición de limitaciones a la matrícula de alumnos extranjeros constituye un medio adecuado para hacerles frente.