El TSJM rechaza la suspensión del proceso de adjudicación telemático de plazas para la formación sanitaria especializada

Una mujer sujeta un cartel en el que se lee: "Adjudicación opaca huele a cloaca", en la manifestación convocada por la plataforma FSE Unida como protesta al sistema de adjudicación de plazas para el MIR este año frente al Ministerio de Sanidad, a 25 de
Una mujer sujeta un cartel en el que se lee: "Adjudicación opaca huele a cloaca", en la manifestación convocada por la plataforma FSE Unida como protesta al sistema de adjudicación de plazas para el MIR este año frente al Ministerio de Sanidad, a 25 de - Cézaro De Luca - Europa Press
Publicado: miércoles, 26 mayo 2021 13:26


MADRID, 26 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido la solicitud de medidas cautelarísimas solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para la suspensión del procedimiento establecido por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad para la adjudicación de plazas de formación sanitaria especializada.

La pasada semana el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la convocatoria de adjudicación de plaza correspondientes a las pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021 a plazas de Formación Sanitaria Especializada (FSE) mediante un modelo de elección telemática, lo que ha generado el rechazo de los profesionales sanitarios.

Precisamente, este martes convocados por el sindicato, y de la mano de FSEunida y CSIF, más de mil aspirantes MIR acompañados de buena parte del colectivo médico, se concentraba frente al Ministerio de Sanidad para mostrar el rechazo unánime a estos requisitos y pidiendo una elección "justa" y en tiempo real.

El tribunal, "previa valoración circustanciada se todos los intereses en conflicto", considera "improcedente" la suspensión cautelar porque "no consta interpuesto recurso contencioso administrativo alguno contra la resolución administrativa identificada". Asimismo, no consta manifestación alguna que, por ello, cumpla la exigencia de artículo 136.2.

Finalmente, señala que no se ampara la petición en las normas contenidas al respecto en los artículos 129 y siguientes de la LJCA. Mo obstante, señala que en contra esta resolución "cabe interponer recurso de reposición".