MADRID 21 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar a un menor con 150.000 euros por no ordenar en tres años la práctica de pruebas especificas que permitieran diagnosticar el tumor ocular que padecía, a pesar de haber acudido siete veces a consulta con un aumento progresivo de pérdida de visión.
Así lo establece la sentencia dictada por la Sección 9ª del Tribunal Superior de Justicia, informó hoy el Defensor del Paciente. En abril de 1999, el menor acudió acompañado de su madre al ambulatorio del Área 11 de Madrid para que un oftalmólogo determinara las causas de la visión reducida en el ojo derecho que padecía el menor. El édico le diagnosticó astigmatismo y le citó para una revisión tres meses más tarde. ante el empeoramiento del menor, su madre acudió dos veces más a consulta, en agosto y septiembre de 1999, donde los médicos no observaron nada anormal y citaron al menor para una revisión de 9 a 12 meses más tarde.
Sin embargo, al permanecer las dificultades de visión con constantes dolores de cabeza, el paciente acudió nuevamente a consulta en diciembre de 1999 y en dos ocasiones más en enero de 2000.
Tras las últimas revisiones en el ambulatorio, el menor continuaba con la pérdida de visión en un ojo, por lo que su madre le llevó al Hospital Doce de Octubre donde le diagnostican ojo vago irreversible con recomendación de tapar el ojo izquierdo.
La madre, preocupada por la evolución de su hijo y no conforme con el diagnóstico realizado, acudió al Instituto de Investigaciones Oftalmológicas 'Ramón Castroviejo' de la Universidad Complutense de Madrid.
Allí, los médicos detectaron una masa tumoral en el ojo derecho del niño. Por este motivo, el paciente fue remitido "con urgencia" al Hospital La Paz donde, tras la realización de las pruebas pertinentes, le diagnosticaron un angioma de coroides.
"DEFICIENTE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA"
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo recogida por la asociación estimó que en el ambulatorio donde acudió el paciente "no le realizaron otro tipo de pruebas más específicas mediante las cuales se hubiera podido detectar el tumor existente".
Asimismo, el texto precisaba que si bien la realización de dichas pruebas podían no ser pertinentes en las primeras consultas, "sí debieron considerarse necesarias tras siete consultas en el periodo de 1999 a enero de 2000, por lo que concurre una deficiente prestación de la asistencia sanitaria, dando lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración".